Esta Comisión dictó la resoluciones 649 de fecha 16 de septiembre de 2011, por la que se reglamenta el funcionamiento de la Cuenta Global de Administración del Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE).
También dictó la Resolución 650 de fecha 16 de septiembre de 2011, que estableció los "Principios Regulatorios Generales Relacionados a las Tarjetas del SUBE", entre los que se encuentra lo concerniente a la Red de Cargas.
Por su parte, la resolución 755, del 25 de octubre de 2011, aprobó los modelos de contratos de "Acuerdo de Red de Carga" y de "Acuerdo Red de Carga y Uso", conjuntamente con el modelo de contrato de comodato que integra los citados acuerdos.
Esos acuerdos, por lo dispuesto por la CNRT, deben ser "suscriptos entre la Empresa Nación Servicios S.A., en representación de la Secretaría de Transporte y los proveedores que pongan a disposición su red de carga y de carga y uso para ser utilizadas por el SUBE para la carga, uso, validación o consulta de saldo de las Tarjetas SUBE y de Tarjetas Compatibles Autorizadas".
Oportunamente las empresas operadoras de servicios de transporte público de pasajeros de la Región Metropolitana (AMBA), fueron autorizadas individualmente o a través de sus entidades representativas (las Cámaras), a la emisión, distribución y recarga de tarjetas SUBE.
También se las autorizó a efectuar operaciones de procesamiento de datos que confluirán en el back office operado por el Banco de la Nación a través de la Empresa Nación Servicios S.A., con arreglo a las formas que determine la Autoridad de Aplicación.
Así la Secretaría de Transporte, dependiente entonces del Ministerio de Planificación Federal, autorizó a la CNRT a emitir los "actos administrativos que estime pertinentes para reglamentar los componentes del SUBE, todo lo cual sería convalidado por esta Secretaría en caso de corresponder", como sucede ahora.
Fuente: Télam