Luego se analizará la información relevada, y en tercer lugar se determinarán las prioridades, a los efectos de confeccionar una estrategia para la mitigación de esos riesgos y determinar la asignación eficaz de los recursos disponibles.
La UIF podrá conformar grupos de trabajo en función de los sectores económicos o la materia de la que se trate, y la información recogida estará protegida por el secreto previsto en las leyes, no obstante lo cual se podrán emitir informes a los efectos de que los sujetos obligados y demás actores relevantes tomen conocimiento de los riesgos detectados.
Para realizar esa evaluación, la UIF podrá solicitar la colaboración de organismos de regulación y control, como registros públicos de comercio, propiedad inmueble, propiedad automotor, prendarios, embarcaciones y aeronaves, así como también áreas de fiscalización y control de personas jurídicas.
Del mismo modo, precisa la resolución 473 de la Unidad, podrá contar con la cooperación de los organismos de la administración pública, entidades descentralizadas o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión o superintendencia sobre actividades económicas, negocios jurídicos y sujetos de derecho.
Eso incluye al Banco Central de la República Argentina (BCRA); la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN); la Comisión Nacional de Valores (CNV); la Inspección General de Justicia (IGJ); el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES); y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, además de otros organismos y organizaciones públicos y privados.
La Evaluación Nacional de Riesgos -que se enmarca en las directivas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)- será sometida a revisión cada dos años, con el objeto de efectuar las modificaciones que correspondan, concluye la resolución, que se publica hoy en el Boletín Oficial.
Fuente: Télam