El beneficio corresponderá a las cuotas que van de la dos a la cinco, es decir aquellas que venzan con posterioridad al episodio meteorológico
El beneficio corresponderá únicamente a las cuotas que van de la dos a la cinco, es decir aquellas que venzan con posterioridad al episodio meteorológico, se informó.
Se explicó que "aquellos contribuyentes del gravamen cuyos inmuebles no se encuentren comprendidos dentro de los mencionados distritos, podrán solicitar" a ARBA el "reconocimiento" de la exención, se manifestó.
Según la resolución, los contribuyentes "deberán acreditar la existencia de pérdidas materiales y/o daños en los inmuebles, producidos como consecuencia del fenómeno natural" ocurrido el 2 de abril último.
Esa acreditación de daños podrá realizarse "mediante la presentación de certificado emitido por autoridad nacional, provincial o municipal competente".
En el caso de los beneficiarios que habían efectuado el pago anual del impuesto inmobiliario, el organismo aclaró que "se les generará a su favor un crédito equivalente al importe abonado por tales cuotas que se imputará de oficio a la cancelación del Impuesto Inmobiliario 2014 que corresponda al mismo inmueble".
Aun resta que el organismo provincial informe cómo se hará efectiva la exención del impuesto automotor para quienes hayan sufrido pérdidas parciales o totales en sus vehículos producto de la inundación, lo cual igualmente fue sancionado por Ley por la legislatura bonaerense.
Fuente: Télam