Establece además nuevos valores e indica a la prestataria mayorista la necesidad de realizar los ajustes necesarios para la confección de las nuevas facturas.
En su artículo segundo, la resolución determina la aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2009, de los precios de referencia de la Energía en el Mercado, indicados en el artículo 5 de la resolución de la Secretaría de Energía 1169 del 31 de octubre del 2008, para toda demanda eléctrica de carácter residencial, que no alcance los 10 kilovatios.
Con relación a eso, en el artículo 3, se indica a la compañía administradora del mercado mayorista, que realice los ajustes correspondientes en la facturación y aclara que en caso de haberse abonado total o parcialmente esa factura, se tomen dichos pagos a cuenta de futuras transacciones.
Luego se establece la aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de los siguientes valores para usuarios residenciales.
Para los que tienen un consumo bimestral superior a 1.000 kilovatio por hora, pero que no supere los 1.400 kilovatios por hora:
En horas pico: $ 25,50 por megavatio/hora.
En horas restantes: $ 25 por megavatio/hora.
En horas de valle: $ 23,50 por megavatio/hora.
Para los tienen un consumo superior a los 1.400 kilovatios por hora, pero inferior a los 2.800 kilovatios por hora:
En horas pico: $ 34,20 por megavatio/hora.
En horas restantes: $ 33,70 por megavatio/hora.
En horas de valle: $ 32,20 por megavatio/hora.
Para los tienen un consumo superior a los 2.800 kilovatios por hora:
En horas pico: $ 52,20 por megavatio/hora. (Telam)