La refacturación se efectuará a los usuarios residenciales de la categoría R3 (segmentación R3-3 y R3-4) con excepción de los alcanzados por la Resolución ENRG Nro I/768/09.
Así, la reposición específica del subsidio para el Cargo establecido por el Decreto 2067/08 se aplicará en un ciento por ciento para el periodo junio-julio, y en un 70% sobre el correspondiente al bimestre agosto-septiembre.
El instructivo se aprobó a partir de la publicación de la resolución 828/09, que se concreta este martes en el Boletín Oficial.
En sus considerandos, se señala que el Decreto 2067/08 creó el "Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas necesarias para complementar y satisfacer las necesidades de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias" La restitución de subsidios regirá para el período comprendido entre el primero de junio y el 30 de septiembre del presente año.
Los usuarios alcanzados por la reposición del subsidio recibirán sus facturas con una leyenda, en letras de un tamaño ostensible y de color rojo, indicando "CONSUMO SUBSIDIADO".
Las licenciatarias deberán comunicar y hacer cumplir la presente resolución a todas las subdistribuidoras de gas natural que operan en su área licenciada, tengan o no contrato de subdistribución suscripto con las mismas, de manera tal que el procedimiento de reposición del cargo se materialice concomitantemente con los usuarios de las subdistribuidoras.
El ENARGAS efectuará las auditorías pertinentes para controlar el cumplimiento de lo dispuesto, y el debido proceso de facturación y refacturación derivado de la instrumentación de esta medida.
Un análisis de la Secretaría de Energía llevó a elaborar nuevos umbrales de consumo a partir de los cuales correspondería la aplicación del cargo Decreto 2067/08 para las categorías residenciales, implementando las medidas correspondientes.
En virtud de los mismos se han exceptuado también del pago del cargo Decreto 2067/08 a los usuarios residenciales R3 de las provincias de Mendoza, San Juan, San Luís, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Pampa y Buenos Aires, con sus respectivas exclusiones.
Estas provincias están además beneficiadas por la resolución I/730, como consecuencia de las variaciones térmicas verificadas en sus respectivos territorios.-
Así, la reposición específica del subsidio para el Cargo establecido por el Decreto 2067/08 se aplicará en un ciento por ciento para el periodo junio-julio, y en un 70% sobre el correspondiente al bimestre agosto-septiembre.
El instructivo se aprobó a partir de la publicación de la resolución 828/09, que se concreta este martes en el Boletín Oficial.
En sus considerandos, se señala que el Decreto 2067/08 creó el "Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas necesarias para complementar y satisfacer las necesidades de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias" La restitución de subsidios regirá para el período comprendido entre el primero de junio y el 30 de septiembre del presente año.
Los usuarios alcanzados por la reposición del subsidio recibirán sus facturas con una leyenda, en letras de un tamaño ostensible y de color rojo, indicando "CONSUMO SUBSIDIADO".
Las licenciatarias deberán comunicar y hacer cumplir la presente resolución a todas las subdistribuidoras de gas natural que operan en su área licenciada, tengan o no contrato de subdistribución suscripto con las mismas, de manera tal que el procedimiento de reposición del cargo se materialice concomitantemente con los usuarios de las subdistribuidoras.
El ENARGAS efectuará las auditorías pertinentes para controlar el cumplimiento de lo dispuesto, y el debido proceso de facturación y refacturación derivado de la instrumentación de esta medida.
Un análisis de la Secretaría de Energía llevó a elaborar nuevos umbrales de consumo a partir de los cuales correspondería la aplicación del cargo Decreto 2067/08 para las categorías residenciales, implementando las medidas correspondientes.
En virtud de los mismos se han exceptuado también del pago del cargo Decreto 2067/08 a los usuarios residenciales R3 de las provincias de Mendoza, San Juan, San Luís, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Pampa y Buenos Aires, con sus respectivas exclusiones.
Estas provincias están además beneficiadas por la resolución I/730, como consecuencia de las variaciones térmicas verificadas en sus respectivos territorios.-
Fuente: Télam