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EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Aprueban Ordenanza para el fomento y difusión de agroalimentos regionales

(DIARIOC, 24/04/2014) En la 7ma. sesión ordinaria del Concejo Deliberante de SFVC se dio sanción a un proyecto de Ordenanza tendiente a fomentar y difundir agroalimentos de origen catamarqueño, iniciativa presentada por el concejal Juan Cruz Miranda. Durante la sesión estuvieron presentes el ministro de Producción y Desarrollo de la Provincia, Raúl Chico, y diferentes productores y comercializadores de agroalimentos locales.

El proyecto en mención, que contó con despacho favorable de la Comisión de Legislación General, busca implementar un régimen de comercialización de alimentos destinados al público minorista de la Ciudad Capital.

En líneas generales dispone que en restaurantes y bares los platos regionales y las bebidas locales deberán figurar en un apartado especial de la carta principal del menú. Por su parte, en los supermercados y almacenes se exigirá indicar la presencia de los productos catamarqueños con carteleras. También incluye a las carnicerías y verdulerías, que deberán destacar de manera visible los productos frescos oriundos de nuestra provincia.

Durante la sesión el ministro de Producción, Raúl Chico, se dirigió a los ediles capitalinos:

“Quiero agradecer la oportunidad de compartir este momento con el cuerpo de concejales, felicitarlos por la sanción de esta Ordenanza y felicitar a su autor. Esta decisión tiene una importancia que quizás no se dimensiona; ya que desde el Ministerio venimos trabajando fuertemente para tratar de poner en el mercado a los productos catamarqueños, estamos incentivando al productor a que vuelva a su finca y a los agroindustriales que vuelvan a producir o que sigan produciendo. La producción de este tipo genera empleo de calidad en el tiempo.
Que sean los propios catamarqueños quienes produzcan y consumen sus propios productos habla de que empezamos a valorarnos entre nosotros. Asimismo estamos trabajando con los supermercados radicados en Catamarca para que los productos catamarqueños puedan comercializarse”.


Detalles de la Ordenanza

A) Sobre los establecimientos que elaboren y comercialicen alimentos:

1 Restaurantes: deberán ofrecer al público o ubicar en cada mesa del establecimiento, conjunta o separadamente con la carta principal, una cartilla o apartado que contenga un listado de los platos regionales.
2. Bares, pizzerías, parrilladas, heladerías, bombonerías, venta de hamburguesas, panaderías, confiterías, comercios de elaboración y venta de empanadas o sándwiches, rotiserías, y en general todo comercio que elabore y venda al público un tipo de comida principal: Deberán poseer una cartilla en cada mesa, para los establecimientos que por su modalidad las posean, y una cartelera de menú de comidas y bebidas sobre el mostrador, que contenga el listado de los platos regionales característicos de ésta zona, de los vinos y otras bebidas de producción local.
3. Establecimientos que oferten servicio de lunch u otros similares, para fiestas u otros eventos: deberán ofrecer en su cartilla de menú un apartado con los platos regionales característicos de ésta zona.
4. Vinotecas: fiambrerías, queserías y venta de lácteos: deberán ubicar una cartelera que contenga un listado con los alimentos y bebidas de producción local.

B) Establecimientos que comercialicen alimentos sin elaborar:
1. Carnicerías, pescaderías y productos de granja: Deberán ubicar una cartelera a la vista que contenga un listado con los productos de origen local.
2. Verdulerías y fruterías: Deberán destacar las frutas, verduras y hortalizas que se producen en Catamarca con carteleras visibles.

C) Establecimientos que comercializan productos envasados:
1. Supermercados y mini-mercados: Deberán destacar los productos de origen local con carteleras visibles. La medida también alcanza a dietéticas, comercios "delicatesen", comercios de productos regionales, almacenes, despensas y maxi-quioscos:

D) Los comercios que no posean los listados y carteleras provistos por la autoridad de aplicación, supriman o alteren las disposiciones en ellos contenidos, se les aplicarán sanciones económicas que van desde las cinco (5) unidades de multa hasta las veinticinco (25) unidades de multa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 bis de la Ordenanza Nº 3306/99 (Modificada por Ord. 5714/13).

E) A los efectos de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 6°, las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza serán obligatorias a partir ele los sesenta (60) días de su publicación.

F) Será autoridad de aplicación de la presente normativa la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad ele San Fernando del Valle de Catamarca, a través ele la Dirección de Inspección General.

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