Catamarca
Miercoles 08 de Mayo de 2024
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XIX SESIÓN ORDINARIA

Diputados aprobo regulacion de campamentos turísticos

La iniciativa que pertenece al Diputado Julio Luis Salerno, prevé crear el”Registro de Campamento Turístico o Camping”. Esta previsto que la Autoridad de Aplicación debe imprimir y distribuir anualmente una guía de los "Campamentos Turísticos o Campings", la que contendrá mapas de los circuitos turísticos, nombres de los establecimientos camping, categoría, ubicación, servicio que brinda, tarifas y otras informaciones turísticas.
(DIARIOC, 04/11/2009) La norma prevé sanciones que van desde multas hasta clausura definitiva de los establecimientos.

En la XIX Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados se aprobó un Proyecto de Ley por el cual se implementa un “Régimen de Regulación y Funcionamiento de Campamentos Turísticos o Camping.”
Dicha iniciativa pertenece al diputado Julio Luis Salerno (FCyS).
En los fundamentos, el diputado, primeramente hace una reseña de los orígenes de lo que se considera como Campamento Turístico señalando al continente Europeo como el pionero en esta actividad, a la vez que señala como ha crecido la misma, y menciona la gran inversión que realizo España en la promoción e inversión turística.
Yendo a la realidad de nuestro país, el legislador comenta que el turismo juega un papel importante en lo económico, cultural y tecnológico, favoreciendo el desarrollo del país.
Mas adelante, Salerno destaca que Catamarca ofrece  rincones con características de excentricidad natural y cultural, ideales para el reencuentro con lo tradicional y lo ancestral.
Seguidamente, el diputado señala que las modalidades de alojamiento al aire libre se manifiestan como alternativa importante para el interior de Catamarca, pero aún hoy, la oferta de campamento que posee la provincia no cubre la demanda de los turistas.
Hablando ya del proyecto de ley, el diputado indica que el mismo tiende a modernizar los establecimientos dedicados a brindar servicios de Camping.
Según el legislador, la actividad de Camping incluye también otros productos de elaboración artesanal, bienes del saber popular, servicios tales como gastronomía, eventos culturales, circuitos religiosos, arqueológicos, etc., que se ofrecerán dentro de estos establecimientos o fuera de los mismos en la localidad a la cual pertenece el Camping.
El diputado, opina que somos capaces de organizarnos como una provincia atractiva para el turismo, competitiva en la calidad y el nivel de los servicios que ofrecemos, pero estas metas no pueden hacerse si no sobre la base de un proyecto serio, sostenido y bien elaborado, que permita ubicar a Catamarca dentro de la oferta turística tanto nacional como internacional.
Asimismo Salerno indica que es necesario contar con una reglamentación que regule el funcionamiento de estos establecimientos denominados Camping.
Para finalizar con la fundamentación, el legislador aclara que este Proyecto de Ley, tiene como antecedente la Ley 3891 del año 2002, que pertenece a la Provincia de Misiones y que regula el funcionamiento de Campamentos Turísticos o Camping.

Articulado:
Yendo a la parte dispositiva de dicho proyecto, el capítulo I, es donde se encuentran las Disposiciones Generales de dicho proyecto.
En el artículo 1º se establece que los establecimientos de propiedad pública o privada y de acceso público que quedan comprendidos dentro de la definición "Campamento Turístico o Camping" y que presten servicios dentro de la Provincia de Catamarca deben ajustar sus cometidos, derechos, obligaciones y funcionamiento a los establecido en la presente Ley.
El artículo 2º este proyecto especifica las definiciones de los emprendimientos como de los distintos modos de acampar, y en este sentido menciona  seis (6) ítems los cuales son los siguientes:
a) Campamento Turístico o Camping: espacio de territorio delimitado, acondicionado, dotado de las instalaciones y servicios mínimos, destinado a la ocupación temporal por personas que pretenden hacer su vida al aire libre, mediante la utilización de tiendas de campaña, remolques u otros elementos fácilmente transportables, cuyo servicios pueden ser utilizados por cualquier persona mediante el pago de un precio.
b) Unidad de Alojamiento: la superficie destinada a albergar al acampante, según lo determine la reglamentación.
c) Acampante: el usuario o consumidor de los bienes o servicios que se brindan o comercializan dentro de los límites de cada camping.
d) Propietarios de Camping: son la personas físicas o jurídicas públicas o privadas titulares de una o varias empresas turísticas de camping.
e) Alojamientos Móviles: son los medios de alojamiento transportable entre los que se citan, sin carácter exhaustivo, las tiendas de campaña, remolques, caravanas,             autocaravanas.
En el artículo 3º de esta norma, se clasifican los Campamentos Turísticos o Camping enumerando a estos en cuatro (4) ítems:
a)      Establecimientos Camping.
b)      Camping con Albergues Asociados: son edificios que se encuentran dentro de los límites de un camping que constan de habitaciones con baño separadas por sexo, siendo de un mínimo de ocho plazas por habitación.
c)      Camping con Habitaciones Asociadas: son habitaciones con o sin baño de hasta cuatro plazas, que se encuentran dentro del establecimiento camping.
d)      Camping con Alojamientos Asociados: son las instalaciones de alojamiento que ocupan una parcela de un camping, entre las que se encuentran los bungalows.          
Los establecimientos camping deberán exhibir su categorización a través de placas distintivas, ubicadas de manera visible en la recepción de los emprendimientos. Además los establecimientos camping podrán ofrecer otros servicios adicionales entre los que se citan, sin carácter exhaustivo, agua caliente, teléfono público, acceso a Internet, expendio de comestibles, salas de juego.
El capítulo II trata sobre la Autoridad de Aplicación y sus competencias. Inserto en este capítulo, el artículo 4º señala que el Poder Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, asimismo indica que la autorización de apertura de los campamentos turísticos, no inhibe el cumplimiento de otros trámites que los interesados deben realizar ante las autoridades locales u otros organismos oficiales.
El artículo 5º menciona las competencias de la Autoridad de Aplicación y en este sentido divide las mismas en nueve (9) ítems:
a) Autorizar la apertura, modificaciones y cierre de los campings.
b) Tramitar la inscripción, variaciones de datos, altas y bajas de los establecimientos y empresas de Camping.
c) Categorizar los campamentos turísticos conforme a, tipo de instalaciones y servicios que proporcionen, encuadrándolos respectivamente en la clasificación que establezca la presente Ley y su reglamentación.
d) Recibir comunicación previa de los costos o tarifas de servicios ofrecidos por los establecimientos camping; diligenciar las placas distintivas de categorización y vigilar el cumplimiento en materia de precios.
e) Inscribir los alojamientos autorizados en el “Registro de Campamento Turístico o Camping de la Provincia de Catamarca.”
f) Realizar acciones de promoción y fomento.
g) Recibir y resolver los reclamos presentados por los acampantes.
h) Inspeccionar el funcionamiento de los establecimientos a fin de asegurar en todo momento el perfecto estado de sus instalaciones, la correcta presentación de los servicios y el buen trato dispensado a los turistas.
i) Imponer sanciones por infracciones que procedan del incumplimiento de la Ley de Turismo de Catamarca y demás normativas turísticas.
El artículo 6º indica que la Autoridad de Aplicación debe imprimir y distribuir anualmente una guía de los "Campamentos Turísticos o Campings", la que contendrá, mapas de los circuitos turísticos, nombres de los establecimientos camping, categoría, ubicación, servicio que brinda, tarifas y otras informaciones turísticas.
En el artículo 7º indica que debe crearse un "Registro  de Campamento Turístico o Camping de la Provincia de Catamarca", a cuyo efecto la Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos y condiciones que deben cumplimentar los interesados para la inscripción de los establecimientos.
El capítulo III trata sobre los requisitos de funcionamiento de dichos establecimientos.
Inserto en este capítulo el artículo 8º indica que para el logro de los objetivos de la presente Ley la Autoridad de Aplicación ofrecerá, a los Establecimientos Camping, lo siguiente:
a) Capacitación y perfeccionamiento.
b) Promoción y difusión de todos aquellos emprendimientos que se encuentren inscriptos.
c) Brindar apoyo para la gestión de un seguro de responsabilidad civil adecuado, a fin de proveer de este servicio a los emprendimientos.
d) Asesoramiento sobre sistemas de créditos e incentivos a los emprendimientos.
e) Coordinar con los organismos provinciales y nacionales, obras de infraestructura y servicios para el desarrollo de los emprendimientos.
El artículo 9º señala los requisitos que deben reunir los Campamentos Turísticos o Camping para poder ser habitados enumerando los mismos en doce (12) ítems.
a) Localización y Emplazamiento: deben estar emplazados en lugares aptos para el desarrollo de actividades de acampar.
b) Cercado Perimetral: deben contar en todo su perímetro con una delimitación del terreno a través de setos, muros, alambrados u otro equivalente, excepto cuando los accidentes del terreno conformen un límite natural que impidan el libre acceso al predio de campamento.
C) Area: el terreno debe estar subdividido por áreas de sanitarios, de fogones, de residuos y toda otra instalación, previendo que no distorsione las características naturales de su emplazamiento.
d) Servicio de Agua Potable.
e) Servicio  de Electricidad: el establecimiento debe contar con un servicio de electricidad y además proveer iluminación nocturna a las instalaciones.
f) Servicio de Desagües Cloacales y Pluviales: los establecimientos están obligados a mantener en funcionamiento un sistema de captación con tratamiento secundario de desagües cloacales de las instalaciones del predio, el cual debe estar aprobando por a autoridad competente.
g) Servicio de recolección y eliminación de residuos.
h) Prevención de Incendios: los establecimientos están obligados a difundir la prevención de incendios, y además equipar al Camping con extinguidores los cuales deben estar estratégicamente ubicados en el ámbito de Camping.
i) Servicio de Emergencia: los establecimientos deben contar con un botiquín de primeros auxilios e informar la dirección y números telefónicos de los centros de emergencias médicas.
j) Guardavidas: debe contar con personal idóneo de seguridad, en caso que el emprendimiento cuente con lugares habilitados como balnearios, piletas o similares.
k) Servicio de Recepción: debe contar con un local donde funcione la administración, recepción y portería; será optativa la existencia de locales proveeduría y otros servicios anexos.
i) Y todo otro que fije la reglamentación.

El capítulo IV trata sobre los derechos y deberes.
El artículo 10º, inserto en este capítulo, señala que los acampantes gozan de derechos y obligaciones que se les incumbe cómo turistas y consumidores asimismo le corresponde:
a) Deben cumplir y respetar el reglamento interno de funcionamiento de campamento.
b) Tienen el derecho a descansar y el deber de respetar el descanso ajeno.
c) Se informara la administración cualquier caso de enfermedad contagiosa que padezca.
d) No portar armas de fuego.
e) No encender fuego en lugares que, específicamente no se encuentren destinados a tal fin.
f) No extraer ni capturar ejemplares de la flora y fauna del campamento en que se encuentren.
g) Evitar todo comportamiento que afecte la convivencia, la moral o las buenas costumbres, así como todos aquellos actos perjudiquen la estética, la higiene y el aspecto general de campamento.
h) No lavar ropa y vajilla en cursos de aguas naturales ni volcar detergentes o jabones de cualquier clase.
i) Deben responsabilizarse de los residuos, depositando los en recipientes o contenedores dispuestos expresamente para este fin.
j) Contribuir en el mantenimiento del Camping durante su estadía.
k) El turista tiene derecho al reclamo por la falta de cumplimiento de las normas.
Y yoda otra norma que establezca la Autoridad de Aplicación y reglamento interno del establecimiento.
El artículo 11º  específica que los empresarios de Camping poseen derechos y deberes establecidos por la Ley Provincial de Turismo y la Ley Nacional Nº 2631 de Defensa del Consumidor, correspondiéndole además:
a) Elaborar y anunciar en forma visible en los lugares de entrada al establecimiento el  
reglamento interno del mismo.
b) Los campamentos deben permanecer abiertos durante la época de funcionamiento declarada en la solicitud de apertura.
c) Los empresarios de campamentos deben comunicar, en un plazo máximo de treinta (30) días, cualquier modificación producida en sus características o servicios, con el fin de proceder a la actualización de su categoría.
d) Elaborar y difundir un programa de autoprotección que comprenda un plan de emergencia para la evacuación de las instalaciones, asegurándose que los campistas puedan ponerlo en práctica llegado el caso.
e) Brindar servicio de limpieza y mantenimiento de las instalaciones.
f) Poner a disposición de los acampantes recipientes o medios adecuados para el depósito de los residuos.
g) Y toda otra norma que fije la reglamentación.
El capítulo V  habla sobre el análisis y evaluación del riesgo en los emplazamientos de Camping.
El articulo 12º, inmerso en este capítulo señala que la superficie del "Campamento Turístico o Camping” se adecuara atendiendo a razones de seguridad, control incendios, pendientes del terreno, especies forestales de valor y el condiciones que aseguren su funcionamiento. No podrá ser autorizada la instalación de "Campamento Turístico o Camping” en los siguientes casos:
a) Cuando no guarden la distancia mínima con caminos o rutas que exigen los organismos viales.
b) Cuando se encuentren situados en un radio menor de doscientos (200 m.) del lugar de captación de agua potable para consumo de poblaciones.
c) En terrenos con áreas inundables, basurales o sitios que contengan actividades molestas, nocivas o peligrosas para la vida humana.
d) En zonas donde se ubiquen líneas aéreas de alta tensión, crías pecuarias sobre caminos públicos o de servicio.
e) En terrenos comprendidos en el perímetro de las zonas de protección arqueológica, paleontología o áreas naturales.
f) en terrenos situados a menos de  doscientoscincuenta metros (250 m.) del perímetro de instalaciones de almacenaje subterráneo  o en superficie de combustibles líquidos y gaseosos en especial de gasolinerías o similares.
El capítulo VI habla sobre las sanciones.
El artículo Nº 13 de dicho capitulo establece que las infracciones a las disposiciones de la ley y su respectiva reglamentación serán sancionadas con multas o clausuras del establecimiento.
El artículo Nº 14 indica que las multas serán establecidas por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a la gravedad de la infracción. En caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente al doble establecido en el primer supuesto de infracción. Habrá reincidencia cuando se cometiere la misma infracción en el término de un (1) año de haber sido sancionado por resolución firme, multa
El artículo Nº 15 se establece que la Autoridad de Aplicación podrá disponer la clausura del establecimiento por las siguientes causales:
a) Cuando funcione sin estar inscripto ante el registro respectivo sin perjuicio de las multas que se le aplique por tal causal.
b) Cuando el infractor hubiera sido sancionado por cualquier causa más de tres meses en los dos años anteriores a contar desde el momento en que se constata que la última infracción.
c) Cuando se desvirtúe los fines y objetivos para los cuales fue registrado el establecimiento.
El Poder Ejecutivo Provincial establecerá el procedimiento y los montos de las sanciones previstas en la presente Ley, para su aplicación.
Artículo Nº 16 establece que el poder ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo no mayor a los noventa (90) días de su promulgación.

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