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Viernes 10 de Mayo de 2024
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Código de Faltas Municipal

Estudian modificar el artículo sobre secuestro de vehículos

Los concejales capitalinos que integran la Comisión de Legislación General se abocaron al estudio de un proyecto presentado por el edil Federico Pague en la 14º Sesión Ordinaria que intenta modificar el artículo 10 del Código de Faltas Municipal que hace referencia al secuestro o retención de vehículos.
(DIARIOC, 02/09/2014)

El proyecto tiene como objetivo “abordar la necesidad de dar algún tipo de solución a esta problemática generada por la gran cantidad de vehículos y motovehículos retenidos en el corralón municipal a causa de los diversos procedimientos realizados por la Policía Municipal de Tránsito, los cuales hasta el momento se encuentran alojados en dichos lugares y en muchos casos en forma innecesaria. Por lo que el propósito de la presente se funda en minimizar los efectos derivados de los automotores y ciclomotores y que hayan sido objeto de comisión de infracciones a las normas de tránsito”.
Este martes estuvieron presentes en la Comisión los jueces de Faltas Municipal, Myrian López y Alfredo Ripio, quienes fueron citados para conocer sus opiniones con respecto al proyecto que propone “liberar a la municipalidad de las responsabilidades y de los gastos que significa retener vehículos durante varios meses y hasta años”. Para ello considera necesario una “distinción precisa que permita determinar las infracciones cometidas por el conductor del vehículo (alcoholemia positiva, falta de licencia de conducir, etc), que podríamos denominar infracciones de orden subjetivo; y las infracciones objetivas, que son aquellas que se cometen con un vehículo que no se encuentra en condiciones de circular (falta de luces, sin chapa patente, sin documentación, etc)”.
Pague considera que con esa distinción “del tipo de infracción, subjetiva u objetiva, se deberá proceder al secuestro y/o traslado del vehículo, dependiendo del tipo de infracción”, y de esta manera “es posible establecer una justa aplicación de la normativa, sin que se practique un ejercicio abusivo del derecho”.

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