- sorprendentemente la Justicia Federal en nuestra Provincia se declaró incompetente para resolver ante la comisión del citado delito en una ruta Nacional vinculada a nuestro paso internacional de San Francisco;
- la Justicia Federal (pero sita en la provincia de Tucumán), luego de haber estudiado el caso por más de tres años, ordenó "recientemente", el procesamiento por supuesta contaminación de un funcionario dedicado a las relaciones institucionales de una empresa minera que ha cumplido con todas las normativas y requisitos ambientales;
La realidad es que la actividad minera está sujeta a rigurosos controles ambientales previstos en la Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera, número 24.585, que ubica a la minería argentina a la vanguardia en la economía nacional en materia de responsabilidad ambiental. Ninguna actividad minera puede realizarse sin la previa aprobación por parte de la autoridad provincial del Informe de Impacto Ambiental, que se actualiza cada dos años.
Complementariamente a ello, la falta de definiciones en el debate entre el sector minero y el Gobierno Nacional por las retenciones a las exportaciones que violan las disposiciones de la ley nacional 24.196, medida que ocasiona dificultades en el desarrollo de la minería argentina y serios perjuicios económicos a la provincia de Catamarca, por la reducción de las utilidades generadas por su participación en la explotación de sus recursos minerales, y menores ingresos por regalías mineras.
Por todo ello, la Asociación de Empresas Mineras de Catamarca quiere mantener su esperanza en que haya pleno respeto a la independencia de poderes, y sobre todo, poder tener confianza en la existencia en la República Argentina de una Justicia independiente.