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Martes 09 de Junio de 2026
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La Corte Suprema prioriza la libertad individual y los derechos del paciente testigo Jehová

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) priorizó la libertad individual consagrada en la Constitución Nacional, al resolver que se respete la decisión de Pablo Albarracini de no recibir una transfusión de sangre debido a sus creencias religiosas.

El máximo tribunal falló que "no resultaría constitucionalmente justificada una resolución judicial que autorizara a someter a una persona adulta a un tratamiento sanitario en contra de su voluntad, cuando la decisión del individuo hubiera sido dada con pleno discernimiento y no afectara directamente derechos de terceros".

La Ley 26.529 sobre derechos del paciente a aceptar o rechazar determinadas terapias y procedimientos médicos "con o sin expresión de causa", también fue prioritaria para el tribunal.

"Mientras una persona no ofenda el orden, a la moral pública, o a los derechos ajenos, sus comportamientos incluso públicos pertenecen a su privacidad y hay que respetarlos aunque a lo mejor resulten molestos para terceros o desentonen con pautas del obrar colectivo", señaló.

La Corte se basó en el artículo 19 de la Constitución Nacional que consagra la libertad individual para determinar que no se realice la transfusión.

"No existió en el caso algún interés público relevante que justificara la restricción en la libertad personal del nombrado" afirmó en su fallo al referirse a Pablo Albarracini.

En las últimas horas el muchacho experimentó una mejoría en su estado de salud, aunque no puede ser consultado sobre su decisión de recibir sangre porque sería "atentar contra su salud mental", dijo su padre, Jorge Albarracini.

El máximo órgano judicial de la Nación se expidió con premura sobre la medida judicial presentada por el padre del joven, quien solicitó que se transfundiera a su hijo, a pesar de existir una declaración firmada por el muchacho el 18 de marzo de 2008 donde manifiesta que no acepta transfusiones de sangre por ser testigo de Jehová.

Pablo Albarracini de 38 años está internado en la Clínica Bazterrica desde el 5 de mayo debido a las heridas de bala que recibió durante un robo, por lo que ya debió ser intervenido quirúrgicamente dos veces.

Cuando los médicos que lo atienden informaron de la necesidad de transfundirlo, su esposa Romina Carnevale, presentó la declaración firmada por Pablo y certificada por escribano.

Ante esta situación, el padre inició un proceso legal para que la justicia intervenga y autorice la práctica médica que no fue avalada por la Corte.

Sobre el documento firmado por Pablo y presentado por la esposa en el expediente, la CSJ dijo que "en la causa no existen elementos que permitan albergar dudas respecto a la validez formal" del mismo.
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En los considerandos, el máximo tribunal tomó en cuenta que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que debía priorizarse la voluntad del paciente "fundada en su derecho a la autodeterminación, sus creencias religiosas y su dignidad".

También, que las manifestaciones del padre "no llevaban a considerar que pudiese haber mediado algún cambio en la idea religiosa de Pablo, pues de haber existido intención de modificar el testamento vital, lo lógico era que hubiese revocado la voluntad expresada en el instrumento analizado".

El fallo reconoce las particularidades del caso ya que Pablo ingresó a la clínica inconciente "por lo que no pudo manifestar a los profesionales médicos cuales eran las terapias o procedimientos médicos o biológicos que esta dispuesto a aceptar conforme a las creencias de su culto".

La Corte sostuvo además que "no existen pruebas claras y convincentes de que el paciente al momento de expresar dicha voluntad no haya considerado la trascendencia y las consecuencias de su decisión".

"Tampoco -continúa- las hay para considerar que esa voluntad fue viciada por presiones de terceros o que la opción efectuada haya sido adoptada con otra intención que la de profesar el culto".

Es así que concluyó que "no existen razones para dudar de que el acto por el cual Pablo ha manifestado su negativa a ser transfundido fue formulado con discernimiento, intención y libertad".

Mencionó también parte del fallo del caso "Bahamondez", de 1993, en el que un paciente llegó ante la Corte por considerar que se le realizaron prácticas contrarias a las creencias del culto Testigos de Jehová que profesaba.

Asimismo, mencionó el caso Ponzetti de Balbín contra Editorial Atlántida donde se falló que era ilegítima la divulgación pública de aspectos íntimos de un individuo a pesar de ser una figura pública.

Con el mismo criterio de priorizar la libertad individual se manifestó la Corte Europea de Derechos Humanos en un caso donde también estaba involucrada una persona que pertenecía a los testigos de Jehová, según consta en el fallo de la Corte.
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Jorge Albarracini consideró que "la única que puede revertir esto es la mujer de Pablo porque son los testigos de Jehová, a través de la figura de ella, los que están detrás de todo y se olvidan de la vida diaria con la mirada en la vida eterna".

Fuente: Télam


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