Catamarca
Martes 23 de Abril de 2024
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Collantes propone crear Sistema para la Acción en Emergencias y Catástrofes Ambientales

El diputado nacional por Catamarca, Genaro Collantes, presentó un proyecto de ley en la Cámara baja nacional, en el que propone la creación del Sistema para la Acción en Emergencias y Catástrofes Ambientales, cuya autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo.

La iniciativa que ya fue girada a las Comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano y de Presupuesto y Hacienda define como catástrofe ambiental "todo evento natural o producido por acción del hombre que, por su gravedad y magnitud ponga en peligro la vida humana, sus actividades y ocasionen daño significativo en los recursos naturales con graves pérdidas para la Nación".

Serán funciones de la autoridad de aplicación:

a)Invitar a los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a constituir el Consejo Federal del Sistema para la Acción en Emergencias y Catástrofes Ambientales.

b)Organizar una red permanente de organismos con competencia en cualesquiera de los aspectos vinculados a la prevención y atención de emergencias y catástrofes.

c)Encomendar a los integrantes de la red antes mencionada la evaluación de riesgos de ocurrencia de catástrofes ambientales y la elaboración de normas y procedimientos de prevención, de operación durante la ocurrencia y desarrollo de la emergencia y de atención en el lapso posterior de recuperación o ante la persistencia del fenómeno o sus consecuencias.

d)Constituir un comité especializado por cada tipo de riesgo o emergencia ambiental identificado y por región involucrada.

{adr}e)Convocar a los organismos e instituciones públicas y privadas, gubernamentales y no gubernamentales a integrar los comités especializados por cada tipo de riesgo o emergencia ambiental.

f)Organizar y mantener actualizado un registro de expertos por áreas temáticas o especialidades, tanto del sector público como privado, que puedan brindar asesoramiento para el estudio y la prevención antes de la ocurrencia y para la asistencia durante la ocurrencia y eventual persistencia de catástrofes ambientales.

g)Convocar a los expertos que integrarán los comités antes mencionados.

h)Coordinar las acciones de asesoramiento, asistencia y cooperación de la totalidad de los participantes.

i)Coordinar las acciones de asistencia con él o los gobiernos de la región o zona afectada por la catástrofe.

j)Organizar la integración de equipos de asistencia y cooperación para la atención de la emergencia.

k)Procurar y dotar a los equipos antes mencionados de los elementos y medios necesarios para atender la emergencia.

l)Supervisar la actividad de los equipos antes mencionados.

ll)Promover la participación de organizaciones no gubernamentales.

m)Desarrollar campañas de divulgación, información y extensión a fin de poner en conocimiento de las poblaciones bajo riesgo de las medidas preventivas a adoptar ante la posible ocurrencia y de los procedimientos aconsejados a seguir durante el desarrollo y eventual persistencia de una emergencia ambiental.

n)Procurar y canalizar la asistencia y cooperación extranjera e internacional.

ñ)Promover la capacitación de profesionales y expertos para la acción en catástrofes ambientales.

o)Mantener informado al Congreso de la Nación acerca de los riesgos y la ocurrencia, características, gravedad y posibles consecuencias de todo evento que se declare "emergencia ambiental".

El texto completo del proyecto es el siguiente

Artículo 1° - Créase el Sistema para la Acción en Emergencias y Catástrofes Ambientales. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación del Sistema.

Artículo 2° - Defínase como catástrofe ambiental todo evento natural o producido por acción del hombre que, por su gravedad y magnitud ponga en peligro la vida humana, sus actividades y ocasionen daño significativo en los recursos naturales con graves pérdidas para la Nación.

Articulo 3° - El Poder Ejecutivo declarará la "Emergencia Ambiental" ante la ocurrencia de eventos que reúnan las características descriptas en el articulo 2°, por el tiempo que subsista la situación y sus consecuencias.

Articulo 4° - Serán funciones de la autoridad de aplicación:

a)Invitar a los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a constituir el Consejo Federal del Sistema para la Acción en Emergencias y Catástrofes Ambientales.

b)Organizar una red permanente de organismos con competencia en cualesquiera de los aspectos vinculados a la prevención y atención de emergencias y catástrofes.

c)Encomendar a los integrantes de la red antes mencionada la evaluación de riesgos de ocurrencia de catástrofes ambientales y la elaboración de normas y procedimientos de prevención, de operación durante la ocurrencia y desarrollo de la emergencia y de atención en el lapso posterior de recuperación o ante la persistencia del fenómeno o sus consecuencias.

d)Constituir un comité especializado por cada tipo de riesgo o emergencia ambiental identificado y por región involucrada.

e)Convocar a los organismos e instituciones públicas y privadas, gubernamentales y no gubernamentales a integrar los comités especializados por cada tipo de riesgo o emergencia ambiental.


f)Organizar y mantener actualizado un registro de expertos por áreas temáticas o especialidades, tanto del sector público como privado, que puedan brindar asesoramiento para el estudio y la prevención antes de la ocurrencia y para la asistencia durante la ocurrencia y eventual persistencia de catástrofes ambientales.

g)Convocar a los expertos que integrarán los comités antes mencionados.

h)Coordinar las acciones de asesoramiento, asistencia y cooperación de la totalidad de los participantes.

i)Coordinar las acciones de asistencia con él o los gobiernos de la región o zona afectada por la catástrofe.

j)Organizar la integración de equipos de asistencia y cooperación para la atención de la emergencia.

k)Procurar y dotar a los equipos antes mencionados de los elementos y medios necesarios para atender la emergencia.

l)Supervisar la actividad de los equipos antes mencionados.

ll)Promover la participación de organizaciones no gubernamentales.

m)Desarrollar campañas de divulgación, información y extensión a fin de poner en conocimiento de las poblaciones bajo riesgo de las medidas preventivas a adoptar ante la posible ocurrencia y de los procedimientos aconsejados a seguir durante el desarrollo y eventual persistencia de una emergencia ambiental.

n)Procurar y canalizar la asistencia y cooperación extranjera e internacional.

ñ)Promover la capacitación de profesionales y expertos para la acción en catástrofes ambientales.

o)Mantener informado al Congreso de la Nación acerca de los riesgos y la ocurrencia, características, gravedad y posibles consecuencias de todo evento que se declare "emergencia ambiental".

Articulo 5° - Serán funciones de los comités especializados que se integren por cada tipo de riesgo o emergencia ambiental:

a)Evaluar el tipo de riesgo por el que se ha constituido y sus impactos potenciales.

b)Asesorar al Poder Ejecutivo en la delimitación de las regiones teniendo en cuenta la categorización y zonificación por el grado de riesgo.

c)Diseñar estrategias preventivas y de respuesta.

d)Elaborar planes de acción y normas de procedimiento para la atención de las emergencias ambientales.

e)Proponer normas y reglamentaciones.

f)Cooperar en la ejecución de los planes antes mencionados.

g)Realizar evaluaciones del impacto y pronósticos frente a la persistencia de los fenómenos o de sus consecuencias.

Articulo 6° - El Congreso de la Nación establecerá por ley el tipo de beneficios especiales o exenciones que puedan otorgarse para paliar la emergencia y asistir a la población afectada por el tiempo que subsista la situación y sus consecuencias.

Articulo 7° - Toda persona física o jurídica convocada a cooperar en la atención de una emergencia está obligada a prestar su colaboración, conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley.

Articulo 8º - De forma.

Fundamentos

Fenómenos de ocurrencia reciente y cuyas consecuencias se manifiestan hoy con total gravedad, nos impulsan a luchar para morigerar el impacto negativo que afecta a la población y al ambiente.

Las inundaciones periódicas que se registran en diferentes regiones de nuestro país y la ineficacia repetida y demostrada en la coordinación de las acciones dirigidas a atender las necesidades de la población afectada, son razón suficiente para justificar la urgente y pronta sanción de una norma que establezca las pautas para la organización de un sistema único de acción para la atención de emergencias y catástrofes ambientales.

Hace unos años atrás, la erupción del volcán Hudson colocó en una crítica situación a la población de Santa Cruz exponiéndola a un enorme padecimiento.

El conocimiento tecnológico y los medios disponibles no permiten aun prever eficazmente la ocurrencia de estos fenómenos y en el caso de que esto fuera posible, la magnitud del mismo hace que resulte incontrolable.

Los movimientos sísmicos, las grandes inundaciones y sequías, los incendios forestales, el colapso de represas y embalses, los derrames de petróleo, los accidentes nucleares, la contaminación con sustancias tóxicas, son sólo algunos ejemplos de una cantidad de peligros que acechan la vida de la población, sus bienes y actividades y la potencialidad de uso y recuperación de los recursos naturales y los procesos esenciales para la vida.

En algunos casos se trata de fenómenos naturales de difícil o imposible predicción y de más difícil control de su desarrollo y efectos.

En otros casos como la emisión de sustancias tóxicas, o el colapso de un embalse, las causas pueden atribuirse a negligencia humana o a riesgos indebidamente evaluados.

Sin embargo, extremar los cuidados y prevenciones no impedirá su ocurrencia. No alcanza con la prevención y dado que inevitablemente tendrán lugar esas catástrofes, la humanidad puede y debe organizarse para disminuir sus efectos negativos.

El Estado, entidad que tiene por papel indelegable procurar el bienestar general, no logra responder eficazmente y resulta ingenuo pensar que se debe solo a la falta de medios.

Las catástrofes ambientales generan situaciones de emergencia muy complejas que demandan respuestas elaboradas por expertos de muy diversas disciplinas.

En el caso de la erupción del volcán Hudson, solo la evaluación de la situación exigió la participación de especialistas en medicina, suelo, sanidad animal, volcánólogos, economistas, agrónomos, meteorólogos y zoólogos, por citar algunas de las disciplinas involucradas.

Llevó días enteros ubicar a algunos de estos expertos y organizar su accionar de manera coordinada. Tiempo precioso cuando se trata de una emergencia.

Por citar solo un ejemplo, en muchos casos los materiales enviados para asistir a la población, resultaron inadecuados para estas condiciones.

Las demoras, la falta de respuestas adecuadas en tiempo y forma, ha agregado una cuota adicional de angustia en la población afectada e impidieron la disminución de perdidas de por sí cuantiosas.

De existir un "sistema"; es decir un "mecanismo" que se dispare cada vez que ocurra una catástrofe ambiental, podrá agilizarse enormemente la respuesta de la sociedad para la atención de la emergencia.

No se requieren escritorios ni suntuosos despachos.

Para comenzar, basta con un registro actualizado de especialistas por tarea cuya idoneidad y capacitación técnica estén probadas y con una autoridad responsable de convocar y coordinar, es decir, de "disparar" el mecanismo que permita organizar una pronta respuesta y canalizar la ayuda del conjunto de organismos públicos y privados, y la colaboración solidaria de la ciudadanía en su conjunto.

Además, no se debe desaprovechar el tiempo "entre emergencias", es decir, el período que transcurre desde la ocurrencia de una catástrofe hasta la repetición de la misma. Ese tiempo puede y debe ser utilizado para el estudio de las áreas de riesgo, la zonificación, la categorización, la organización del sistema de respuesta, el entrenamiento de sus integrantes, la producción de manuales de operación y de material de difusión, las campañas públicas y el equipamiento del sistema.

Esta es la única vía para que no se repitan los episodios de desorganización que hemos vivido durante las últimas inundaciones en el Litoral y evitemos vergonzosos espectáculos como la acumulación de bienes entregados solidaria y espontáneamente por la población y la simultánea y obscena evidencia de su falta en las zonas afectadas por la manifiesta incapacidad pública de organizar adecuadamente su distribución.

Finalmente, existe un período particular que abarca un tiempo posterior a la ocurrencia del fenómeno, en el cual persisten los efectos negativos y deben ser objeto de un adecuado tratamiento y planificación.

Este proyecto reconoce como antecedente un Proyecto de Ley presentado en el año 1991 ante la H. Cámara de Diputados de la Nación, (Trámite 3.233 - D - 91). Este proyecto tuvo despacho de las Comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano y de Presupuesto y Hacienda el 14 de noviembre de 1991, (Orden del Día N°1922). Por razones que desconocemos no llegó a ser tratada en el recinto.

Algunos socios fundadores de Demosvida (Asociación Ambientalista de Investigación y Desarrollo), en aquel entonces asesores de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, participaron de la elaboración y dictamen del mismo.

Hoy en día, ante la falta de una ley que establezca, con la jerarquía jurídica correspondiente, la designación de un "comando de contingencias" y la necesaria "carga pública" que permita disponer de la totalidad de recursos humanos y tecnológicos para atender una emergencia, decidimos retomar esta iniciativa como una contribución desinteresada en pos del bienestar común.

Por todo lo expuesto es que solicitamos la discusión y pronta aprobación de este proyecto.


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