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Viernes 19 de Abril de 2024
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"Corresponde achicar las distancias entre la realidad política y las formas legales.

La presidenta del bloque de diputados provinciales del Frente Cívico y Social(FCyS), doctora Sara Yolanda Ludueña de Cadó, al efectuar consideraciones sobre el proyecto de ley que en la Cámara de Diputados recientemente obtuvo sanción legislativa reglamentando la consulta popular, cuya autoría le pertenece a Guillermo Herrera(FCyS), afirmó que "indudablemente se trata de un proyecto de ley de suma importancia para la situación actual que exige cambios superadores que canalicen las conductas responsables que hoy sabemos tienen nuestros ciudadanos, de modo que corresponde por lo tanto achicar las distancias entre la realidad política y las formas legales motorizando éstos instrumentos de la democracia a favor de la participación del pueblo".

La presidenta del bloque de diputados provinciales del Frente Cívico y Social(FCyS), doctora Sara Yolanda Ludueña de Cadó, al efectuar consideraciones sobre el proyecto de ley que en la Cámara de Diputados recientemente obtuvo sanción legislativa reglamentando la consulta popular, cuya autoría le pertenece a Guillermo Herrera(FCyS), afirmó que "indudablemente se trata de un proyecto de ley de suma importancia para la situación actual que exige cambios superadores que canalicen las conductas responsables que hoy sabemos tienen nuestros ciudadanos, de modo que corresponde por lo tanto achicar las distancias entre la realidad política y las formas legales motorizando éstos instrumentos de la democracia a favor de la participación del pueblo".

"Estamos nada más y nada menos que hablando de democracia, y cuando hablamos de democracia nos estamos refiriendo no solo a la democracia entendida como un sistema de vida sino también como una forma de gobierno participativo de manera, y como el mismo autor expresa en algunos párrafos de sus fundamentos, tradicionalmente las formas de democracia eran dos, la democracia directa o pura y la democracia indirecta o representativa", comenzó a modo de introducción cuando tuvo que fundamentar la iniciativa legislativa como miembro informante de la comisión de Asuntos Constitucionales.

Sostuvo que "la democracia directa o pura tuvo vigencia en pequeñas organizaciones políticas de la antigüedad, en el Agora ateniense y en el Forum romano, y actualmente se conservan en las Lance Ecumeinde o Asambleas Populares de algunas comarcas suizas" y agregó al respecto que "ésta forma de democracia requiere una población y territorio reducido, que permita la consulta previa y la decisión común en cada asunto propio de la comunidad. Han caído en desuso en el mundo contemporáneo dado la extensión territorial, el crecimiento demográfico, la creciente complejidad en las tareas del Estado".

"La otra forma -añadió -, la indirecta o representativa, donde el pueblo no delibera ni gobierna sino lo hace por medio de sus representantes, que elige a través del sufragio, es a la que hace alusión el autor del proyecto cuando expresa que sin dudas son tiempos que requieren de una mayor participación y compromiso directo de la ciudadanía con la cosa pública, como un modo de consolidar el sistema democrático y afianzar las instituciones de la República, preservando siempre la efectiva vigencia del régimen representativo, republicano y federal".

Sin embargo, consideró que "ante el hecho real de que los órganos representativos muchas veces no han constituido fiel expresión de la voluntad popular, se creyó conveniente remediar esa falencia ampliando y profundizando aun más la participación del pueblo mediante la denominada democracia semidirecta, de manera que entre la democracia directa y la indirecta aparecen las formas semidirectas, que no alcanzan a constituir una democracia pura pero superan a la indirecta al acentuar la intervención del cuerpo electoral en importantes cuestiones políticas de interés público".

Valoró que "éstas formas semidirectas amplían considerablemente la participación del cuerpo electoral en la vida política del Estado" y recordó que "con la reforma constitucional de 1994, la Constitución Nacional introduce en el artículo 39º la iniciativa popular, y en el artículo 40º la consulta popular que engloba el plebiscito y el referéndum y que nuestra Constitución Provincial se refiere a ella en su artículo 129º, y donde en el mismo artículo está estableciendo que la misma debe ser reglamentada".

"Eso es lo que hace el autor del proyecto cuando propicia su reglamentación a través del presente proyecto de ley y también el mismo autor, en sus fundamentos, se refiere a que este artículo 40º de la Constitución Nacional actualmente está reglamentado por la ley 25432 del 2001", amplió

Citando al autor del proyecto que en sus fundamentos dice que si el constituyente local ha delegado en el legislador establecer, entre otros aspectos que debe abarcar la normativa especial, los efectos de los actos electorales a través de los cuales se expresa la voluntad popular, Cadó puntualiza que "es obvio concluir que nada impide adherir a la distinción que se hace en la mencionada ley 24432 en cuanto a que, según cual sea el órgano con atribuciones para tomar la iniciativa y las materias o proyectos que se someterán a consulta, el resultado de la elección puede tener carácter vinculante o no a la hora de reconocer efectos prácticos o eficacia al pronunciamiento del cuerpo electoral expresado en las urnas".

"Indudablemente se trata de un proyecto de ley de suma importancia para la situación actual que exige cambios superadores que canalicen las conductas responsables que hoy sabemos tienen nuestros ciudadanos, corresponde por lo tanto achicar las distancias entre la realidad política y las formas legales motorizando éstos instrumentos de la democracia a favor de la participación del pueblo", concluyó.


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