Catamarca
Martes 23 de Abril de 2024
Buscar:

En la Cámara de Diputados se encuentra en estudio el proyecto de ley que modificara el Código de Procedimiento Civil y Comercial

La comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados se encuentra avocada al análisis del proyecto de modificación de la ley 2339-Código de Procedimiento Civil y Comercial. Entre los aspectos generales de la reforma, se hace mención que se persigue obtener una recta y óptima administración de justicia, el estudio y análisis de las normas procesales, actualizando los procedimientos a la realidad que marcan los nuevos tiempos imperantes en nuestra sociedad, habida cuenta que las normas que regulan el proceso son los medios necesarios par la aplicación práctica del derecho de fondo.

La comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados se encuentra avocada al análisis del proyecto de modificación de la ley 2339-Código de Procedimiento Civil y Comercial. Entre los aspectos generales de la reforma, se hace mención que se persigue obtener una recta y óptima administración de justicia, el estudio y análisis de las normas procesales, actualizando los procedimientos a la realidad que marcan los nuevos tiempos imperantes en nuestra sociedad, habida cuenta que las normas que regulan el proceso son los medios necesarios par la aplicación práctica del derecho de fondo.

Antes de entrar en el análisis de carácter general, el máximo tribunal consideró necesario realizar“una breve reseña histórica que nos ubicará en el umbral de la presente reforma” En esa inteligencia, indica que “nuestro ordenamiento procesal es idéntico al nacional dado que nuestra provincia, mediante ley provincial 2339 se adhirió a la ley nacional 17454, que ponía en vigencia el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”

La Corte, explica al respecto que el código nacional “fue sufriendo una serie de reformas, de las que se pueden destacar por su profundidad, las leyes nacionales 22434, 25453, 25488 y 25561, reformas que no fueron incorporadas a nuestro código de rito, de manera que el mismo ha sufrido una profunda desactualización que ameritaba la presente reforma pero con un análisis previo de cada una de las instituciones del mismo, teniendo en cuenta fundamentalmente la experiencia local para una correcta inserción de las mismas, además de la doctrina y jurisprudencia existente en cada uno de los institutos procesales, toda vez que, en definitiva, es lo que se usa en el foro local”

Señala, además, que esta reforma persigue como objetivo general actualizar el ordenamiento procesal provincial poniéndolo a la par del ordenamiento procesal nacional, tratando de proteger su estructura con el fin de preservar la doctrina y jurisprudencia creada en ambos ámbitos de aplicación, introduciendo reformas solamente en aquellas instituciones que son inaplicables en el ámbito local debido  nuestra propia costumbre e idiosincrasia, como así  también sobre aquellas instituciones reformadas que sufrieron fuertes críticas por la doctrina en virtud de sus desaciertos”

Resalta que este proyecto de reforma“implica un profundo cambio en la función de la administración de justicia, dado que exige un mayor compromiso del juez, las partes y los profesionales, habida cuenta que brinda instrucciones adecuadas, precisas, ofrece medios técnicos modernos, con el fin de que el código de rito represente un instrumento que irradie celeridad, seguridad, inmediatez, responsabilidad profesional, buena fe y eficacia, motivos por los cuales esta reforma no se limita a efectivizar modificaciones de forma, sino que avanza sobre institutos fundamentales de la materia”

 

Algunos aspectos particulares de la reforma

                                                         

La Corte de Justicia respetando las premisas generales, al destacar algunas de las ventajas que en particular lleva este proyecto de reforma, sostiene que“en este sentido logra un conocimiento de las cuestiones que en torno a ellas puedan plantearse, intentando facilitar la ardua tarea de establecer claramente la competencia, plasmando normas con mayor precisión y más explícitas, que proporcionen a la jurisdicción pautas concretas para dilucidar rápidamente los conflictos o situaciones dudosas mas frecuentes”

“Con ello -agrega-, se tiende a evitar la elongación  innecesaria del proceso, en una temática que incluso, no pocas veces, resulta extraña al justiciable, quien desconociendo la importancia jurídica y funcional de la cuestión, no comprende el por qué de la demora. Resultan muestra clara de ello el artículo 5�, primer párrafo, sus incisos 8 y 11, y el artículo 12�”

Puntualiza que igual temperamento“rige para el capítulo que trata las recusaciones y excusaciones, aún cuando en él la reforma es mínima”

El proyecto de reforma profundiza en los deberes que se le asignan a los secretarios, otorgándoles algunas funciones que antes estaban reservadas a los jueces e involucrando en alguna de ellas a los jefes de Despacho.“Todo ello para lograr mayor celeridad en el proceso”, manifiesta la Corte.

Se han incorporado reformas que“tienden claramente a sanear el proceso, revalorizando la buena fe que debe imperar en el mismo” En este sentido se imponen sanciones de importancia cuya graduación queda reservada al criterio del juez, a quien se le señalan factores de ponderación concretos, que apuntan a impedir la elongación del proceso y a mantener el buen orden del mismo (artículo 45�).

Con igual intención se acorta y se determina con precisión el plazo del gestor judicial y se exigen determinados requisitos para otorgar el carácter de tal (artículo 48�). Del mismo modo, se imponen mayores exigencias para conceder el beneficio de litigar sin gastos, a”fin de evitar el inadecuado y abusivo uso que se realiza de la mentada institución, sancionándose severamente la reclamación falsa de ese noble beneficio”

 

Afianzar los actos procesales

 

Con el propósito de afianzar los actos procesales ejecutados en el proceso, se extrema la exigencia de que los escritos que se presenten en el curso del mismo lleven la firma del letrado,“evitando así futuras nulidades mediante el control del cumplimiento de este requisito constantemente en el curso del proceso” También se busca clarificar y complementar las normas en lo que respecta a la presentación de copias, la diferencia entre vistas y traslados y la publicación de edictos.

Otro tanto ocurre en materia de medidas cautelares, reconociendo expresamente la existencia de la medida innovativa,“toda vez que la misma ha tenido un vasto tratamiento en la doctrina y jurisprudencia nacional y provincial, siendo ya común la aplicación de la misma en nuestros tribunales” También se han armonizado los distintos tipos de medidas de intervención y administración judicial previstos en los artículos 222� y concursantes del código de rito y en los artículos 55�, 113� y concordantes de la ley nacional  de sociedades comerciales.

Se introducen reformas en la institución de la caducidad de la instancia, imponiendo plazos más cortos como así precisando claramente la forma del cómputo de los mismos, se impone la irrecurribilidad sobre la decisión del juez sobre la clase de proceso“reafirmando los principios de seguridad y celeridad”, y se establece un plazo de diligencia para las diligencias preliminares; simplifica el trámite (artículo 324�) permitiendo la notificación notarial; se otorga una mayor seguridad y protección de los elementos probatorios (artículo 326�, inciso 4); puntualiza las multas a aplicar,“trayendo certeza al proceso”

En cuanto a las clases de procesos de conocimiento, desaparece el proceso sumario quedando vigente solamente el proceso ordinario y el sumarísimo,“motivo por el cual se acelera el trámite de los juicios de menor cuantía remitiéndolos al proceso sumarísimo, quedando los restantes encuadrado dentro del proceso ordinario”

En lo relativo a la prueba en el proceso,“tal vez el más afectado por la reforma introducida”, lo más destacable es que se establece mayor certeza en el ofrecimiento de los medios probatorios que han de rendirse en el proceso,“atendiendo al principio de transparencia, dado que los mismos deben ofrecerse con la demanda y su contestación (artículo 333�)”

 

La novedad de la audiencia de conciliación

 

Se recepta como novedad el instituto de la audiencia de conciliación (artículo 360� y concordantes) incorporando el método de la oralidad a un sistema más cercano a lo escriturario en el proceso civil. La redacción del mismo“no responde en su integridad al plasmado en el código de rito nacional, sino que se adapta a nuestros recursos humanos, técnicos y de infraestructura”

Esta nueva figura que se incorpora al proceso,“arduamente debatida en el seno de la comisión reformadora”, tuvo como antecedentes inmediatos la audiencia preliminar del Código de Uruguay, del Código Nacional y de cinco provincias argentinas que ya la han incorporado: Corrientes, Jujuy, Tierra del Fuego, Salta y Río Negro, concluyendo que la misma“puede representar un instrumento válido para el juez y las partes, a los fines de encontrar una salida rápida del proceso, aplicando los principios de celeridad, bilateralidad procesal y resguardando el derecho de defensa en juicio”

“Además, debe remarcarse que en el supuesto de fracaso de la audiencia de conciliación, el juez y las partes alcanzaron un grado de conocimiento directo con el proceso, inimaginable hoy en el ordenamiento de rito actual, que seguramente devengará en beneficio de una sentencia justa que será el reflejo del profundo conocimiento del proceso”, esgrime la Corte.

Entre otras innovaciones, en materia de prueba, al nombramiento del perito único designado de oficio por el juez emerge la posibilidad de designar un Consultor Técnico, entre otras modificaciones que se realiza a la prueba pericial. En la prueba testimonial se propone la reducción del número de testigos, como también la indelegabilidad del juez para producir la absolución de posiciones y la audiencia preliminar.

Se produce un completo reordenamiento y complementación de las normas sobre el cumplimiento de sentencias y procesos ejecutivos y se ha realizado un profundo trabajo sobre los procesos especiales,“pudiendo destacarse la profunda reforma que se ha llevado a cabo sobre el juicio de desalojo, hipotecario e interdictos y acciones posesorias”

En cuanto al primero de ellos, desde el alto tribunal de justicia local indican que“podemos expresar que la reforma ha sido casi total, habida cuenta su completa reestructuración, resultando de ello un proceso ágil, rápido y eficaz. Relacionado con lo expresado, podemos invocar la nueva posibilidad de que la parte y el juez concedan la restitución anticipada del inmueble cuando el desalojo versa sobre alquileres adeudados, vencimiento del contrato o se encuentra dirigido en contra de intrusos, ello claro bajo el cumplimiento de ciertos recaudos” Con relación al segundo de ellos, remarcan que este proyecto de reforma“se separa del texto nacional, siguiendo en parte las numerosas críticas de la doctrina nacional que receptó la reforma del artículo 598�, y también en parte porque significaba producir un cambio en nuestras costumbres jurídicas que no ostentaban una justificación sustentable”

En lo referente a los interdictos y acciones posesorias, resaltan“la modificación y unificación de algunos artículos”, pero sobre todo“la incorporación del interdicto de obra nueva y la denuncia de daño temido y reparación urgente” De igual manera, ponen énfasis en destacar  las variadas modificaciones que se realizaron sobre los juicios sucesorios, ya sean intestados o testamentarios.

La Corte, en la nota de elevación a la Cámara de Diputados aclara que con este análisis no se pretende agotar las reformas introducidas al Código de Procedimientos Civil y Comercial de la provincia, sino“realizar una mera enunciación de algunas de las reformas que revisten mayor importancia por su necesidad o innovación, con el solo fin que le sirva al legislador de guía al momento de estudiar el proyecto de ley y demostrar que los principios rectores de la reforma, se ven reflejados en las normas modificadas”

Subraya que“la necesidad y beneficios de esta reforma quedarán evidenciados de manera inmediata dado que imprimirá al proceso dinámica, inmediatez, buena fe, responsabilidad profesional y eficacia, principios imprescindibles para que se convierta en un instrumento de respuesta para los justiciables en forma individual y colectiva, habida cuenta que los mismos solamente esperan de abogados y jueces la aplicación de un procedimiento que le ofrezca la máxima garantía de sus derechos. Y este proyecto de ley se encamina en tal sentido”

La Corte de Justicia finaliza el texto ponderando y agradeciendo“la inestimable labor”realizada por la comisión reformadora, presidida por la ministra decana,  Amelia Sesto de Leiva, e integrada por Manuel de Jesús Herrera, Nora Velardez de Chayep, Margarita Niederle de Monti, Mercedes Tello de Díaz Martínez, Susana Inés Moreno, María Marta Rizo Patrón de Da Prá, María Eugenia Suarez y Miguel Sarli.


(Se ha leido 774 veces.)

Se permite la reproducción de esta noticia, citando la fuente http://www.diarioc.com.ar

Compartir en Facebook

Más Noticias:

28-03-2021 Asumieron las nuevas autoridades del Partido Movilización
15-11-2019 Encuesta: la mayoría cree que Vidal relevará a Macri en el liderazgo de Cambiemos
27-09-2019 Sólo el 18% cree que Macri puede reducir la ventaja que le sacó Alberto Fernández en las PASO
15-09-2019 Proponen que el Estado no celebre concursos de belleza
02-05-2019 Denett criticó a Carrió por señalar a Catamarca como parte de una ruta de droga
10-04-2019 La senadora Blas participó de la reunión con Lavagna
09-04-2019 Secuestran ciento cuarenta y cinco vehículos en puestos camineros de Ambato, Valle Viejo, Capayán y Capital
04-04-2019 El peronismo de Paclín trabaja de cara a las elecciones
31-12-2015 "Hoy termina la guerra contra el periodismo"
28-12-2015 DECLARACIONES EN TWITTER | Aníbal Fernández: “Tienen que aparecer vivos los prófugos”

Sitemap | Cartas al Director | Turismo Catamarca | Contacto | Tel. (03833) 15 697034 | www.diarioc.com.ar 2002-2024