Catamarca
Viernes 29 de Marzo de 2024
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Exigen normativas diferentes para camélidos silvestres y domésticos

El vicegobernador de la provincia, Hernán Colombo, presidió en Santa María el Foro Parlamentario durante el cual se presentó un trabajo de identificación de los elementos que se considera debe ser contemplados en un marco normativo jurídico, legal dirigido a los sectores vinculados, relacionados con camélidos, tanto domésticos como silvestres. Los resultados se han ordenado en cinco bloques temáticos: Aspectos generales; Aspectos vinculados a Tratados y Convenios Internacionales; Aspectos vinculados a Legislación Nacional y Legislaciones Provinciales; Aspectos Técnicos y Financieros; y por último, Aspectos Operativos.

En cuanto al primer bloque, existe un elemento común en todos los aportes y las opiniones recibidas que habla claramente de dos grupos totalmente diferenciados, un aspecto son los camélidos domésticos con la llama y la alpaca, y otro aspecto totalmente diferenciado son los camélidos silvestres con respecto a la vicuña y guanaco.

Por lo tanto se concluye que resulta imperioso distinguir claramente una sola ley que englobe a camélidos silvestres de otra ley diferente que englobe a camélidos domésticos. El tratamiento de una propuesta de ley no debería limitarse, exclusivamente tampoco a las Comisiones de Agricultura y Ganadería y Hacienda sino ampliar el espectro a las Comisiones de Recursos Naturales, criterio que a su vez debería ampliarse en el momento que podamos identificar a las autoridades de aplicación o que se identifique esa autoridad de aplicación, sostiene el trabajo.

Otro tema relevante planteado en dicha oportunidad es evitar en redacciones futuras de un proyecto de ley el uso de la palabra “explotación”, dado que fue erradicada del lenguaje oficial de los países y de los técnicos y profesionales, por la carga negativa que la misma conlleva.

“Cuando se haga referencia a los camélidos silvestres, también, se debería evitar, suprimir todo el uso de la palabra “hacienda”, dado que los camélidos silvestres no son hacienda sino que son recursos naturales o fauna silvestre”, se indicó.

Otro punto, también concordante, que se debería prestar especial atención y estudio con aquellas propuestas que pudieran estar orientadas a la cría de guanacos y vicuñas en semi-cautividad. Aunque se aclaró que en este punto existen opiniones divergentes las cuales deberían ser consideradas de manera rigurosa y exhaustiva, para lo cual generar una buena legislación.

La limitación clara y taxativa que deberían tener las actividades comercializadoras de vicuñas y guanacos, sus productos y subproductos, como son carne, cuero, fibra, semen, embriones, etc. que están prohibidas por convenios internacionales.

En cuanto a los aspectos vinculados a tratados y convenios internacionales, todas las opiniones son coincidentes en que las especies silvestres se encuentran totalmente protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (el CITES) que Argentina ratificó en 1982, y se basó su implementación en la ley 22.344 y en el Decreto 666/97, los cuales se encuentran, actualmente, en plena vigencia.

Cualquier normativa que se dicte, debería insoslayablemente contemplar este particular aspecto que se presenta como de extrema importancia por las implicancias que el mismo conlleva; a lo que se le debería agregar la vigencia de otros Tratados protectores de las especies silvestres como lo es, por ejemplo, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, enmarcada en la Ley N° 24.375. En el caso de la vicuña, se suma a estas referencias o sea a las referencias anteriormente mencionadas, el “Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña” que fue suscripto en Lima en el año 1979 por Bolivia, Chile, Ecuador y Perú con la Ley 23.582/88 y la “Convención de Especies Migratorias”, Ley 23.918/91.

Con relación a los aspectos vinculados a legislación nacional y legislaciones provinciales, la mayoría de las opiniones son que en el mismo sentido que lo señalado al inicio del apartado anterior, las opiniones recibidas indican que toda norma a dictarse debería considerar e incorporar en su espíritu y letra lo ya establecido y vigente, siempre y cuando esto no sea anfibiológico o contradictorio.

A modo de ejemplo, la Ley 23.582, Argentina aprobó el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, en la cual en su artículo 1º señala que: “Los Gobiernos signatarios convienen en que la conservación de la vicuña constituye una alternativa de producción económica en beneficio del poblador andino y se comprometen a su aprovechamiento gradual bajo estricto control del Estado, aplicando las técnicas para el manejo de la fauna silvestre que determinen sus organismos oficiales competentes”.

Resulta evidente que el espíritu que la anima está encuadrado en un desarrollo social sustentable de la vicuña en manos del poblador andino, o sea de su desarrollo deben tener con identidad local.

En cuanto a los aspectos técnicos y financieros se parte de la base común que indica que la asistencia financiera, técnica y demás servicios rurales como los educativos o el acceso a fuentes de información para fortalecer los procesos de toma de decisiones, son condiciones ineluctables para revertir la actual situación del sector de camélidos, tanto silvestres como domésticos.

Otras propuestas hablan sobre la necesidad de contemplar para las especies domésticas, la elaboración y promoción de planes sanitarios a nivel regional, estimular las acciones a nivel local de elaboración, industrialización y comercialización de aquellas producciones realizadas en forma directa por el/la productor/a.

Vinculado a lo anterior, se sugiere la promoción y el posicionamiento de productos y subproductos de camélidos en los mercados internos y externos, buscando un aumento de los ingresos netos percibidos por los distintos eslabones de las cadenas de valor, junto con el incremento del valor agregado a escala local, para ambas especies.

Los servicios educativos deberían estar orientados a fortalecer las capacidades existentes entre los/as productores/as y a desarrollar recursos humanos y organizativos que permitan un comportamiento competitivo en los diferentes mercados, tanto para especies domésticas como silvestres.

Otro punto en concordancia se da en cuanto a los aspectos específicos que hacen alusión a la asistencia financiera, se sugiere la incorporación de una amplia gama de instrumentos tales como: a) la celebración de convenios con la banca nacional y/u otras instituciones financieras de capital nacional o extranjero, con el fin de lograr apoyo crediticio y financiero para el sector, o bien generar mecanismos que permitan a los/as productores/as el desarrollo de planes de negocios con ambas especies.

Otro punto es el apoyo financiero para procesos de reestructuración parcelaria (en los casos de especies domésticas) fomentando y alentando los emprendimientos asociativos, cooperativos u otras formas empresarias de integración vertical donde los/as productores/as tengan participación directa y activa en su conducción. En el punto c) o tercero, que existan líneas de financiamiento destinadas a los estudios de base necesarios para la elaboración y formulación de planes de trabajo o proyectos de inversión dirigidos al sector. En el punto d) también se habla de apoyos económicos reintegrables en grados diferenciales para la ejecución de inversiones; en el punto e) se habla de subsidios para el desarrollo de estudios de mercado y acciones tendientes a la apertura y mantenimiento de los mismos y certificación de calidad y origen de los productos.

Luego tenemos, también la asistencia financiera para la realización de estudios preliminares de evaluación forrajera, receptividad, calidad y caudal de aguas, aptitud de suelos, estudios sanitarios y de parasitología en especies domésticas, así como otros estudios o investigaciones que permitan obtener información básica para la elaboración y formulación adecuada de programas o proyectos de intervención específica en el sector de camélidos silvestres por un lado, y en el de domésticos por el otro. Establecer exenciones impositivas a la producción de camélidos domésticos y a la instalación de plantas de procesamiento en sus diferentes materias primas.

Las normas futuras deberían contemplar los mecanismos para incentivar el consumo interno de carne de camélidos domésticos; la promoción de la exportación de carne de camélidos domésticos y sus derivados; y fomentar el desarrollo de productos y derivados del ganado camélido doméstico.

En cuanto a los costos operativos los sistemas de coincidencia son identificados autoridad de aplicación se deberían ir a los organismos rectores encarar la conservación y manejo de las distintas especies que podrían ser la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para el caso de las especies domésticas y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable para el humanos y organizativos que permitan un comportamiento competitivo en los diferentes mercados, tanto para especies domésticas como silvestres.

Otro punto en concordancia se da en cuanto a los aspectos específicos que hacen alusión a la asistencia financiera, se sugiere la incorporación de una amplia gama de instrumentos tales como: a) la celebración de convenios con la banca nacional y/u otras instituciones financieras de capital nacional o extranjero, con el fin de lograr apoyo crediticio y financiero para el sector, o bien generar mecanismos que permitan a los/as productores/as el desarrollo de planes de negocios con ambas especies.

Otro punto es el apoyo financiero para procesos de reestructuración parcelaria (en los casos de especies domésticas) fomentando y alentando los emprendimientos asociativos, cooperativos u otras formas empresarias de integración vertical donde los/as productores/as tengan participación directa y activa en su conducción. En el punto c) o tercero, que existan líneas de financiamiento destinadas a los estudios de base necesarios para la elaboración y formulación de planes de trabajo o proyectos de inversión dirigidos al sector. En el punto d) también se habla de apoyos económicos reintegrables en grados diferenciales para la ejecución de inversiones; en el punto e) se habla de subsidios para el desarrollo de estudios de mercado y acciones tendientes a la apertura y mantenimiento de los mismos y certificación de calidad y origen de los productos.

Luego tenemos, también la asistencia financiera para la realización de estudios preliminares de evaluación forrajera, receptividad, calidad y caudal de aguas, aptitud de suelos, estudios sanitarios y de parasitología en especies domésticas, así como otros estudios o investigaciones que permitan obtener información básica para la elaboración y formulación adecuada de programas o proyectos de intervención específica en el sector de camélidos silvestres por un lado, y en el de domésticos por el otro. Establecer exenciones impositivas a la producción de camélidos domésticos y a la instalación de plantas de procesamiento en sus diferentes materias primas.

Las normas futuras deberían contemplar los mecanismos para incentivar el consumo interno de carne de camélidos domésticos; la promoción de la exportación de carne de camélidos domésticos y sus derivados; y fomentar el desarrollo de productos y derivados del ganado camélido doméstico.

En cuanto a los costos operativos los sistemas de coincidencia son identificados autoridad de aplicación se deberían ir a los organismos rectores encarar la conservación y manejo de las distintas especies que podrían ser la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para el caso de las especies domésticas y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable para el caso de las especies silvestres, incorporando en ambos casos a las contrapartes provinciales análogas.

La autoridad de aplicación debería brindar un trato preferencial en los beneficios recursos económicos y actividades, a quienes deberían ser los beneficiarios privilegiados de la futura norma, esto es, auténticos productores/as de camélidos, sean éstos personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas. Dentro de esto se podría incluir a pequeños/as productores/as de camélidos que posean o exploten una superficie predial reducida bajo cualquier modalidad o sistema de tenencia en cuanto a los domésticos. Pequeños productores o productoras que posean una pequeña cantidad de animales, camélidos domésticos, cuyo núcleo familiar se encuentre con necesidades básicas insatisfechas. Pequeños productores o productoras que no cumplan con la condición de poseer un predio con camélidos bajo un esquema de sostenibilidad económica pero que dicha actividad constituya el principal ingreso económico familiar, se desarrolle en tierras agro-ecológicamente aptas, y que las prácticas de manejo no afecten a los recursos naturales. Pequeños productores o productoras de áreas desfavorecidas o marginales que críen otras especies de animales domésticos como ovinos, caprinos, bovinos, etc. y para los cuales la cría de camélidos pueda representar una alternativa para su sistema de producción.

Si se estableciesen restricciones de tipo legal/tributario para poder ser beneficiario en el marco de una legislación futura, se deberían contemplar los casos de aquellas comunidades campesinas insertadas en regiones donde los mercados informales son la norma, mientras que los instrumentos de la economía formal son las excepciones.

Las organizaciones de productores deberían tener una representación significativa en lo cuantitativo, ya sea en los organismos que conformen las autoridades de aplicación, en los cuerpos colegiados asesores o “ad hoc” a diferentes niveles y en las estructuras que pudieran conformarse a nivel de provincias (unidades ejecutoras provinciales; equipos provinciales de ejecución; etc.).


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