Catamarca
Martes 23 de Abril de 2024
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El cierre estuvo a cargo del diputado Horacio Pernasetti

Fundamento completo de la disidencia del Bloque radical a la ley de Responsabilidad Fiscal

1.- Antecedentes. El Proyecto del Poder Ejecutivo Nacional

El PEN envió al Senado de la Nación el proyecto de ley de responsabilidad fiscal el 14 de Junio del 2004, pretendiendo dar una señal de cumplimiento de los compromisos asumidos por el Fondo Monetario Internacional en la última carta de intención.
Esto es así porque en el "Memorando de Políticas Económicas y Financieras del Gobierno Argentino para el periodo 2003-2006" apartado 31 se establece que:

"El punto central de la reforma de las relaciones entre los gobiernos será con relación a las modalidades de coparticipación, la introducción de limites vinculantes de deuda y déficit para los gobiernos provinciales, reformas tendientes al fortalecimiento de las capacidades de recaudación impositiva de las provincias y la creación de un ente de federalismo fiscal con capacidad para guiar las relaciones intergubernamentales futuras. Dichas reformas necesitaran la aprobación legislativa de una ley modificada de coparticipación federal y una ley de responsabilidad fiscal. Para favorecer el esfuerzo de reforma, nos proponemos llegar a un acuerdo formal con los gobernadores provinciales respecto de estos objetivos para fines de marzo de 2004(criterio de perfomance estructural).A fines de mayo de 2004 se presentaría la legislación de reforma acordada al Congreso y la ratificación legislativa a nivel nacional y provincial tendría lugar a fines de agosto de 2004".

En la práctica el acuerdo formal con los gobernadores no se ha verificado en ninguno de los dos proyectos. En el caso del nuevo Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos son de publico conocimiento las dificultades que ha encontrado el borrador oficial del proyecto, que se mandó en abril con fecha 31 de Marzo a cada uno de los Gobernadores, mas allá de la pobreza en cuanto a su contenido innovador respecto a la Ley Nº 23548 y a su carencia de criterios objetivos que regulen la distribución de los impuestos coparticipables. En esta materia no se avanzo y cuando algunas provincias manifestaron su rechazo al proyecto se generó un importante conflicto político en el seno del partido gobernante, particularmente con la Prov. de Bs.As .

En el caso de la llamada ley de Responsabilidad Fiscal, se presenta no como debería ser, una ley convenio complementaria del nuevo regimen de coparticipación de impuestos sino como una ley común elaborada sin tener en cuenta la opinión de las Provincias. Tan es así que el proyecto ha sido elevado al Congreso obviando el acuerdo formal con los Gobernadores.

El Gobierno Nacional, se limitó a iniciar y luego abandonar discusiones puntuales sobre un nuevo regimen de coparticipación. Desde los Bloques legislativos nacionales , de los Gobernadores y del propio partido UCR arrimamos opiniones. Tratamos de participar en la discusión he hicimos públicas nuestras propuestas, como el documento elaborado en la Ciudad de Viedma, Rio Negro, donde manifestabamos nuestra voluntad y compromiso en el trabajo para definir los contenidos de lo que debe ser una abordaje integral del problema relaciones económicas financieras entre la Nación y las Provincias.

Por supuesto que compartimos la necesidad de establecer reglas fiscales macro para la Nación y las Provincias, que incluyan principios de responsabilidad fiscal, pero realistas, por ley convenio que respete los principios federales y que sean realmente practicables.

Pero lejos de transitar este camino lógico en cumplimiento de las normas constitucionales se intenta aprobar un proyecto de ley que no nos parece serio ni viable y que en realidad responde a una urgencia por mostrar algo al Fondo Monetario Internacional, aun a riesgo de alterar la lógica que debe regir la discusión de la relación financiera entre el gobierno nacional y las provincias al anteponer la aprobación de este proyecto al tratamiento de la distribución de los recursos.

Algunos aspectos del proyecto que constituyen enunciados teóricos de sanas reglas presupuestarias nos parecen correctos, tales como, establecer normas de formulación presupuestaria, su contenido , la necesidad de compatibilizar los clasificadores de los presupuestos públicos, publicidad y trasparencias, a pesar que a nuestro criterio son reiterativas de normas vigentes.

Lo que no aparecen inocentes son los capítulos referidos al gasto público y limitaciones al endeudamiento, al funcionamiento del organismo fiscal y a las sanciones donde se exteriorizan tratamientos disímiles entre la gestión nacional y las jurisdicciones provinciales.

El Capitulo V, que trata sobre el endeudamiento, es quizas el mas claro ejemplo a través de su articulado, de la imposición a las provincias de obligaciones que no alcanzan al gobierno nacional y de condiciones que las colocan en evidente situación de dependencia respecto a las decisiones que adopte el Poder Ejecutivo Nacional.

El art.10 del proyecto establece que la tasa nominal de incremento del gasto primario de los presupuestos de la nación y de las provincias, no podrá superar la tasa de aumento nominal del PBI prevista en el marco macrofiscal. Cuando la tasa de crecimiento del PBI sea negativa, el gasto debe a lo sumo permanecer constante.

Tal como está redactado este artículo, se contrapone con la creación de un fondo anticíclico (Artículo 20), ya que en momentos de expansión económica se autoriza a gastar más (el límite es la tasa de crecimiento) en lugar de asignar los fondos incrementales provenientes de una mayor recaudación al fondo mencionado. Por otra parte, las provincias tienen la responsabilidad de brindar servicios públicos cuyo crecimiento está estrechamente ligado al crecimiento poblacional y no pueden ser limitados por el crecimiento del PBI. Las provincias a pesar de que no aumente el PBI no pueden dejar de incorporar nuevos ingresantes al sistema educativo ni dejar de atender en los hospitales.

El proyecto solo enuncia la constitución de una fondo anticiclico, pero no lo define, ni dispone los recursos que se afectan, que sería lo lógico en caso de la existencia de superavit.

Los gobiernos provinciales y la Ciudad Autonoma de Buenos Aires deberán alcanzar un nivel de endeudamiento tal que en cada ejercicio fiscal los servicios de la deuda no superen el 15% de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a municipios.

El gobierno nacional, sin embargo, asume un difuso compromiso consistente en que, una vez reestructurada su deuda publica, ira reduciendo el porcentaje de esta respecto al Producto Bruto Interno, pero si fijar plazo alguno ni metas cuantitativas. Además, las provincias que superen es 15% no podrán acceder a nuevos endeudamientos, pero nada se dice acerca de que sucede si el gobierno nacional no reduce su deuda respecto al producto.

El proyecto no prevé un período en el cual las provincias deberán alcanzar el equilibrio ni tampoco obliga al Gobierno Nacional a su cumplimiento.

El mecanismo de adhesión que prevé la ley es formalmente voluntario para las provincias, para no vulnerar el federalismo de nuestra Constitución. Sin embargo, con esta redacción solo se salva en lo formal, pues estamos en presencia de un verdadero federalismo coactivo y cuyo instrumento es el que se advirtió en la forma de refinanciar las deudas de las provincias por parte del gobierno nacional. Con el agravante que a través de los instrumentos de financiación utilizados hasta la fecha, los programas de financiamiento ordenado (PFO) que son de corto plazo y caros se agrava la situación de algunos distritos. Si en la actualidad no se sintió su impacto en las provincias es porque los grandes vencimientos comienzan a partir del año 2005 debido a que el periodo comprendido entre el 2002 al 2004 fue establecido como plazo de gracia. Por lo que si no se manejan con sustentabilidad las variables para asegurar el financiamiento, se pueden dar las tres crisis simultáneas, social - económica financiera - institucional en cada una de las provincias.


-l articulo 25 coloca a los gobiernos provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los de los municipios en una posición de total dependencia del gobierno nacional para acceder a operaciones de endeudamiento, pues estas operaciones serán o no autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional previo análisis del Ministerio de Economía.

Por otra parte, el articulo 26 se convierte en un fuerte instrumento de presión sobre las provincias para adherir a este proyecto de ley, pues condiciona a la observación de sus pautas la posibilidad de que el gobierno nacional implemente programas vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente. La no adhesión al Régimen Federal las excluye de dichos programas, pero la adhesión no necesariamente las incluye. El proyecto utiliza la formula el gobierno nacional podrá implementar programas" y no "implementara programas", condicionándolos además a las posibilidades financiera del gobierno nacional.

Por ultimo el Capitulo VII- Disposiciones varias, establece las sanciones que aplicara el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal a las jurisdicciones que incumplan el Régimen que establece la ley:

Divulgación de la situación en las paginas web de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del gobierno nacional;
Restricción del derecho a voto en el Consejo;
Restricciones en el otorgamiento de nuevos beneficios impositivos nacionales destinados al sector privado ubicado en la jurisdicción que haya incumplido;
Limitación en el otorgamiento de avales y garantías por parte del gobierno nacional;
Denegación de autorización para las operatorias de nuevos endeudamientos;
Limitación de las transferencias presupuestarias del gobierno nacional a las jurisdicciones.

La sola enunciación exime de mayores comentarios: las provincias son las principales destinatarias del regimen de sanciones ante un eventual incumplimiento de las reglas contenidas en este proyecto de ley que se les pretende imponer.

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