Las becas a otorgar por alumno, según establece el instrumento legal, podrán ser de $25, $50, $75 o de $100 por mes, durante el período que dure el ciclo lectivo. Los importes máximos que, a propuesta de los legisladores, podrán otorgarse por alumno y por mes serán los siguientes: alumnos de Educación General Básica, $50; Polimodal y Enseñanza Especial, $75; Nivel Universitario y Terciario No Universitario, $100.
En sus considerandos, el decreto expresa que la finalidad perseguida por el sistema de becas es la de “colaborar económicamente con familias de escasos recursos en el financiamiento de las erogaciones que les demanda la educación de sus hijos”.
“Al mismo tiempo –agrega-, el referido estímulo o ayuda económica contribuye a disminuir la deserción estudiantil, habida cuenta de que para conservar el derecho a la percepción de la beca el educando debe acreditar, a lo largo del ciclo educativo, que conserva su calidad de estudiante permaneciendo en el sistema”.
Puntualiza que “con sustento en tales razones, resulta oportuno y conveniente, a la luz de la experiencia recogida en años anteriores, adoptar las medidas necesarias para incrementar el monto total destinado a becas, como asimismo la cantidad de becarios, procurando que las becas se distribuyan en el mayor número de beneficiarios y que las de mayor monto únicamente puedan ser otorgadas a quienes cursan estudios en el nivel Polimodal y en el nivel superior, por ser estos los que, en principio, demandan mayores gastos para quienes deben afrontarlos”.
En su articulado, especifica que las becas serán otorgadas por la presidencia de la Cámara de Diputados, a propuesta de los legisladores.