Al resolver el tema de competencia para seguir tramitando la causa principal, originada por reclamo de habitantes de barrios periféricos al Parque Indoamericano, el Tribunal Superior de Justicia envió además los antecedentes al Consejo de la Magistratura porteño.
El organismo deberá determinar si alguno de los magistrados intervinientes incurrió en mal desempeño para su eventual sanción, situación a la que queda ahora expuesta Liberatori, quien al intervenir consideró que la ocupación no era un delito punible penalmente sino un conflicto social.
En un voto conjunto, los jueces Ana María Conde y Luis Lozano consideraron que la intervención de Liberatori “produjo innecesaria demora en desmedro de la celeridad y eficacia con que debía prestarse el servicio de justicia”.
Por su parte, el integrante del tribunal supremo porteño José Casás sostuvo que “ante un pedido de desalojo de la autoridad competente en el marco de una causa sobre usurpación”, es el juez con competencia en lo penal, contravencional y de faltas quien debe ponderar “entre otras cuestiones, todas las modalidades y el alcance a que deba ajustarse la eventual desocupación que le requiere”.(Telam)