Los senadores nacionales Eduardo Brizuela del Moral (Frente Cívico y Social-Catamarca) y José Luis Gioja (PJ-San Juan) son los autores del proyecto de Ley Nacional de Catastro que, días atrás, fue presentado en la Cámara Alta.
Se fundamenta el proyecto en que el Catastro constituye un sistema de fundamental importancia para el Estado, siendo una de las principales bases de datos, dado que de allí se obtienen múltiples aplicaciones, para la planificación urbanística, la ejecución de obras públicas, el desarrollo socio-económico, la protección del medio ambiente y el avalúo del territorio. Todo ello en beneficio del bien común.
Una publicación de las Naciones Unidas, en 1993, enunciaba: "Después de la población humana, la mayor riqueza de un país es su suelo". Por ello el territorio donde el hombre desarrolla su esperanza de vida debe ser conocido, identificado y valorado, registrado sus recursos, atributos y sus límites por lo que debe ordenarse desde un punto de vista geométrico, jurídico, económico y multifinalitario.
El Catastro territorial cumple la función de un inventario público, metódicamente ordenado conteniendo dos tipos fundamentales de datos. Los que se identifican como objetos territoriales legales y se determinan siempre por mensuras y los que se denominan "otros objetos territoriales" que completan la información del territorio.
En el caso particular de la Argentina, el desarrollo catastral desde los años 90, ha sido altamente significativo. En este contexto es imprescindible contar con una ley nacional de Catastro que permita tener un marco legal en correspondencia con le desarrollo existente o en vías de concreción.
El Proyecto de Ley da un papel significativo al Consejo Federal del Catastro, foro constituido por voluntad de los estados provinciales desde 1958. También, uno de los objetivos prioritarios de esta norma es lograr compatibilizar las valuaciones de los inmuebles de todo el país, de tal manera que no suceda que tierras linderas separadas por límites de jurisdicción tengan un valor diferentes, con sus implicancias en los aspectos tributarios.
El presente proyecto de ley, orientado a satisfacer la imprescindibilidad de legislación en la materia de la cual carece la República Argentina, es el resultado de la suma de visiones emergentes del análisis de las necesidades y problemáticas identificadas en el país, del papel que deben cumplir las organizaciones catastrales en el presente con miras al futuro, logrado por el trabajo conjunto del Consejo Federal del Catastro y de los organismos catastrales provinciales.