Catamarca
Martes 19 de Marzo de 2024
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Obtuvo despacho favorable el proyecto de ley contra el alcoholismo y otras adicciones

Las comisiones de Cultura y Educación y de Salud Pública de la Cámara de Diputados dieron despacho favorable, aunque introduciendo modificaciones al texto original, al proyecto de ley que declara de interés provincial y política de Estado, la lucha contra el consumo excesivo de alcohol y otras adicciones en el contexto normativo de la ley nacional 24788 de Lucha contra el Alcoholismo y de la ley 23737 Régimen Penal de Estupefacientes, ambas de orden público, así como el de la ley provincial 4563 por la cual Catamarca adhirió a la ley nacional 23358 de Prevención de la Drogadicción.

Las comisiones de Cultura y Educación y de Salud Pública de la Cámara de Diputados dieron despacho favorable, aunque introduciendo modificaciones al texto original, al proyecto de ley que declara de interés provincial y política de Estado, la lucha contra el consumo excesivo de alcohol y otras adicciones en el contexto normativo de la ley nacional 24788 de Lucha contra el Alcoholismo y de la ley 23737 Régimen Penal de Estupefacientes, ambas de orden público, así como el de la ley provincial 4563 por la cual Catamarca adhirió a la ley nacional 23358 de Prevención de la Drogadicción.

La iniciativa, que le pertenece a la diputada Marta Torres de Mansilla(FCyS), propicia además que Catamarca adhiera al artículo 17º de la ley nacional 24788, por el cual se modifica el inciso a) del artículo 48º de la ley 24.449, Ley Nacional de Tránsito, el que en su redacción final establece que está prohibido en la vía pública conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.

El proyecto designa autoridad general de aplicación de la ley el Poder Ejecutivo Provincial, en cuyo seno, por acuerdo de ministros, se adoptarán (de consuno) las líneas de acción a seguir por cada ministerio y sus organismos dependientes, dando intervención a las Secretarías de Estado afines a la materia, a efectos de dar fiel cumplimiento a lo preceptuado en términos de prevención, contralor, inspección y sanción por la normativa nacional de referencia y la presente ley, así como a los fines de la consecusión de los objetivos generales del Programa Provincial que se crea por este instrumento legal y la diagramación de las metas específicas que cada área de gobierno asumirá para sí como de responsabilidad propia.

Prohibiciones, responsabilidades y obligaciones

Especificando que las disposiciones en este sentido son de orden público en todo el territorio provincial considerado a tales fines como jurisdicción única, el proyecto prohibe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas, de cualquier tipo y graduación, a menores de 18 años, en cualquier horario y tipo de comercio, tales como almacenes, despensas, supermercados, kioscos, kioscos polirubros, bares al paso, confiterías, restaurantes, rotiserías, casas de comida con o sin servicio de salón, salas de juegos electrónicos o de mesa, boites, confiterías bailables, disco-bares, clubes, fiestas populares, eventos deportivos, educativos, culturales o artísticos, estaciones de servicio, ciber-cafés, venta ambulante y todo otro lugar, cualesquiera sean sus características o su denominación.

La prohibición precedente incluye el consumo de bebidas alcohólicas en los lugares y circunstancias enunciados, aún cuando la venta y/o suministro no se hubiera producido en los mismos.

De igual modo, prohibe en todo el territorio de Catamarca, la venta de bebidas alcohólicas a toda persona, aún a mayores de 18 años, en el horario de 23 a 8, exceptuándose a las personas mayores y para consumo en el lugar, a bares y casas de comida, ambos con servicio de salón, restaurantes con o sin espectáculo o baile, salones de fiesta, pistas de baile, wiskerías, peñas, discotecas, boites y confiterías bailables. La venta de bebidas alcohólicas deberá cesar una hora antes del cierre de estos locales.

Estará prohibido, sin límite de horario ni de edad, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública (veredas, plazas, paseos, interior de vehículos), en el interior de estadios u otros sitios en los que se realicen eventos deportivos, políticos, educativos, culturales o artísticos así como en un radio de 300 metros en torno a dichos lugares.

{adr}Ante la constatación de la violación de la ley, la autoridad de contralor competente procederá al decomiso de toda clase de bebidas alcohólicas que se encuentren en el lugar, además de aplicar las sanciones correspondientes que estipula la ley 24788 en sus artículos 14º,15º,16º y 18º. El propietario, gerente, encargado o concesionario de cualquier local comercial o de servicios, las autoridades de instituciones culturales y/o deportivas así como el responsable organizador de eventos en los que son de aplicación disposiciones de la ley, serán responsables de su fiel observancia y de las transgresiones a la misma que pudieren cometerse en su local, debiendo denunciarlas de inmediato ante autoridad competente.

Procedimiento de resguardo

Ante la detección de un menor con síntomas de alteración manifiesta de la conducta (irritabilidad, agresión, intolerancia, euforización) o en estado de ebriedad o intoxicación por cualquier sustancia psicoactiva, la autoridad de contralor tomará medidas que hagan cesar la conducta de transgresión, asegurando en todo momento la integridad psico-física del menor; solicitará de inmediato el auxilio de la fuerza pública -masculina, femenina- según corresponda; comunicará el hecho, de inmediato, al responsable del local dejando constancia de fecha, horario, acto de infracción cometido, (responsable de la misma) e identificación del transgresor; ordenará el traslado del menor a un centro hospitalario para la revisión médica y constatación de su estado clínico. El diagnóstico determinará su permanencia en observación o, si es dado de alta, su traslado y alojamiento en la seccional de policía que corresponda.

Inmediatamente de ocurrida la acción de prevención, se la comunicará al Juzgado de Menores y a los padres, tutores o encargados del menor, a quienes se lo entregará, previa constatación de antecedentes y la iniciación de actuaciones sumariales que permitan determinar si en el hecho de intoxicación intervino otra persona incitando, provocando o facilitando la ingesta de alcohol y/o de psicofármacos y si de estos hechos surge alguna tipificación de delito, en cuyo caso deberá tomar conocimiento el Juez de Instrucción Penal en turno. Igual procedimiento, exceptuando el requisito de intervención de los padres o tutores, se seguirá en resguardo de personas mayores en igual estado de situación.

Será autoridad de aplicación de esta Ley en sus aspectos de contralor, verificación de infracciones y sancionatorios, el Ministerio de Gobierno, a través de la Policía de la Provincia en territorio de jurisdicción provincial y los organismos municipales competentes en sus respectivas áreas de competencia, sin perjuicio de los acuerdos y convenios que pudieren suscribir entre sí o con el orden nacional, a los fines de la complementación de acciones, apoyo técnico, logístico y/o material.

Como medida accesoria de sanción social, el juez interviniente (Juzgados Municipales de Faltas, Juzgados Correccionales, Juzgados de Instrucción Penal o Juzgado de Menores, según corresponda) ordenará la publicación de la parte resolutiva de la sentencia, a costa del inculpado.

A requerimiento de las autoridades de aplicación nacionales, provinciales y/o municipales, los conductores deberán someterse a las pruebas de alcoholemia requeridas. Su negativa será causal de presunción grave en su contra.

Reincidentes

A los fines de las leyes nacionales de referencia y de esta ley provincial, se considerará reincidente a toda persona física o jurídica que, habiendo sido sancionada, incurra en otra falta de las tipificadas por ambos instrumentos legales dentro del término de 6 (seis) meses de la fecha en que quedó firme el acto condenatorio anterior.

Los casos de reincidencia deberán ser motivo de un plan terapéutico de concientización y deshabituación del consumo excesivo de alcohol, plan que la autoridad sanitaria de aplicación dispondrá por vía reglamentaria.

Las autoridades de aplicación de las distintas jurisdicciones llevarán un registro único de infractores y reincidentes, compartiendo esta información actualizada a los fines de las disposiciones sancionatorias de las leyes 24788, 23358 y 24449.

Los fondos recibidos por la provincia en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 20º de la ley 24788, más las multas que se perciban por aplicación de esta ley, conformarán el fondo provincial de lucha contra el alcoholismo y otras adicciones, que se depositará en una cuenta especial de fin específico bajo esta denominación, en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Catamarca. Estos fondos gozan del principio de absoluta intangibilidad y serán asignados el 50% para solventar el desarrollo del programa provincial de lucha contra el consumo excesivo de alcohol y otros psicofármacos y el 50% restante para la policía de la provincia y autoridades municipales de esta ley, a los fines del equipamiento técnico de las mismas para la medición de alcoholemia, provisión de otros insumos inherentes y capacitación del personal interviniente en operativos de contralor.

Sin perjuicio de lo recaudado en concepto de multas, el Ministerio de Hacienda y Finanzas procederá a depositar en dicha cuenta, las partidas presupuestarias anuales que deberá prever a los mismos fines.

Hacia la libertad responsable

Así se denomina el capítulo que incluye el artículo 20º, que instituye la creación del programa provincial de prevención y lucha contra el consumo excesivo de alcohol y de otras adicciones, de carácter interdisciplinario e inter-institucional, el que se desarrollará por acción coordinada de los ministerios de Salud y Acción Social, Educación y Gobierno y Justicia, así como, de los organismos municipales competentes.

Serán objetivos generales del programa, socializar la conciencia del problema, lograr que cada estamento público y cada sector social (familia, instituciones educativas, culturales y deportivas, iglesias, grupos empresariales y de comercio, medios de comunicación y publicidad, subsistemas de la seguridad social y privado de la salud, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs.) en general, cuyos fines se relacionen con estos objetivos, asuman para sí la responsabilidad que les correspondiere en orden a coordinar metas y acciones que permitan revertir el actual estado de situación, promover las condiciones del cambio cultural que permita erradicar conductas autodestructivas, dando sentido nuevo a proyectos de vida superadores, plenos de contenido en lo personal y lo social, rejerarquizar nuestra ética de la vida y de lo humano, subordinando lo material a los más altos valores del espíritu, generar desde lo social, el contexto de contención que asegure condiciones de salud física, psíquica, moral y cívica para el ejercicio de una libertad responsable, ampliar la capacidad de respuesta eficiente, desde un enfoque profesional interdisciplinario, a la creciente demanda de atención terapéutica para casos de alcoholismo y de otras adicciones.

El Ministerio de Salud y Acción Social, a través de los programas Médicos de Cabecera, el programa de Asistencia Sanitaria y Social (PRO.A.S.S.), el programa Comunidad y Salud, o los que en el futuro los reemplacen y de su red de agentes sanitarios, asumirá, desde una óptica bio-psico-social, por sí y en complementariedad con los programas nacionales que se implementen a los fines del artículo 10º de la ley 24788, la diagramación de acciones de prevención primaria y detección precoz de patologías vinculadas con el consumo excesivo de alcohol y de otras drogas psicoactivas.

De acuerdo a lo que fija el despacho que emitieron ambas comisiones este ministerio adoptará, también, las pertinentes medidas organizativas y de previsión presupuestaria, a efectos de rejerarquizar el Centro de Lucha contra el Alcoholismo y otras Dependencias - CELAD -, organismo dependiente de la Dirección de Medicina Preventiva que desarrolla tareas de carácter preventivo-asistencial, dotándolo de un equipo profesional interdisciplinario con capacidad operativa para extender en forma eficaz y eficiente su órbita de acción a todo el territorio provincial, dando cumplimiento a lo dispuesto por inciso f) del artículo 21º de esta ley. Coordinará, además, estas políticas públicas con los subsistemas de la seguridad social y privado de salud.

EL Poder Ejecutivo Provincial, en tanto Autoridad General de Aplicación de la ley, convocará a entidades públicas y privadas afines a la problemática, a constituir por medio de un representante titular y uno suplente, un consejo asesor y de enlace, a los fines de la coordinación de acciones oficiales con las de la sociedad civil (ley 24788, artículo 11º).

El proyecto, establece también la creación del programa parlamento joven, del que serán responsables los ministerios de Educación y de Salud y Acción Social, a través de profesionales médicos y especialistas en asistencia social, pedagogía, psicología y sociología, dependientes de sus áreas, para que, en coordinación con municipios y Organizaciones No Gubernamentales(ONGs.), constituyan un espacio de participación de adolescentes y jóvenes en el análisis y la propuesta de soluciones respecto de su problemática específica: crisis de identidad, cambios en la estructura familiar tradicional, crisis económica, flexibilización laboral y desempleo, globalización de una cultura del disvalor, aumento de la violencia y las adicciones, quiebre institucional - sobre todo, de la Justicia, con sus secuelas de impunidad y relativización de lo axiológico -, entre tantos otros temas que acentúan las condiciones de inestabilidad emocional y necesidad de contención, propios de esta etapa evolutiva.

Finalmente, en la iniciativa se invita a los municipios autónomos con carta orgánica a adherir a las partes de esta ley no tipificadas como de carácter general o de orden público, adecuando la normativa legal local, a sus prescripciones.



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