Ramos agregó que en esas Resoluciones se dispuso ratificar la propuesta salarial formulada por el sector gremial y se intimó a las empresas a poner a disposición las instalaciones y vehículos para el restablecimiento inmediato de los servicios.
El funcionario informó a través de la misiva que "no existe impedimento y/o obstáculo alguno para que los titulares de las empresas obligadas a la prestación del servicio público esencial lo cumplan en condiciones de regularidad y obligatoriedad, conforme surge del régimen legal que los vincula con el Estado".
"Se requiere que como titular del organismo de control y fiscalización de ese servicio público proceda a verificar la debida prestación, acentuando los controles como consecuencia de los hechos denunciados y procediendo, en caso de corresponder y verificarse la comisión de faltas graves o desatención de corredores por parte de los permisionarios, a propiciar las caducidades que correspondan y efectuar denuncias judiciales pertinentes, incluso de carácter penal", sostuvo Ramos.
El funcionario agregó que deberá evaluarse si la conducta del responsable de alguna de las empresas permisionarias incurre en la acción típica descripta por el artículo 194 del Código Penal.
"Ello consiste en impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes por tierra, vulnerando el bien jurídico protegido por la norma, consistente en la eficiencia del transporte, su normal cumplimiento y prestación", concluyó.
Fuente: Télam