Catamarca
Martes 30 de Abril de 2024
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La adhesion a la Ley Nacional de Turismo 25997 fue otro avance en la materia

La sanción definitiva que la legislatura provincial le dio a mediados del año pasado a la adhesión a la ley nacional de turismo, fue otro avance de Catamarca en las políticas que ejecuta en el plano de la actividad turística.

Catamarca, adhirió en todos sus términos a la nacional, la cual establece las normas generales para el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo, mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos provinciales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

Paralelamente, la legislatura catamarqueña declaró de interés provincial al recurso turismo, como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo de la provincia.

La ley 25997 declara de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, pone de relieve que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas del Estado, y señala que el “turismo receptivo es una actividad de exportación no tradicional para la generación de divisas, resultando el sector privado una aliada estratégica del Estado”.

La misma, tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

Sus principios rectores son los de “posibilitar la coordinación e integración normativa a través de la cooperación de los distintos organismos relacionados directa e indirectamente con la actividad turística, persiguiendo el desarrollo armónico de las políticas turísticas de la Nación.

En lo atinente al desarrollo social, económico y cultural, la ley nacional refiere que el turismo es un derecho social y económico de las personas, dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades. En cuanto al desarrollo sustentable, sostiene que el turismo se desarrolla en armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones, contexto en el que puntualiza que el desarrollo sustentable se aplica en tres ejes básicos: ambiente, sociedad y economía.

Dice que es prioridad optimizar la calidad de los destinos y la actividad turística en todas sus áreas a fin de satisfacer la demanda nacional e internacional, postula asegurar las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad a través de un producto turístico competitivo y de inversiones de capitales nacionales y extranjeros, y propender a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades.

{adr}La ley 25997 crea el Consejo Federal de Turismo, correspondiéndole al mismo examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y estrategias de las actividades turísticas de carácter federal. Del mismo modo crea el Instituto Nacional de Promoción Turística como ente de derecho público no estatal, para desarrollar y ejecutar los planes, programas y estrategias de promoción del turismo receptivo internacional y de los productos directamente relacionados con él, así como la imagen turística del país en el exterior.

Otros aspectos importantes de la norma nacional es la constitución del Fondo Nacional de Turismo, los incentivos de fomento turístico, el programa  nacional de inversiones turísticas y la protección al turista, contemplando en su articulado al turismo social y, en sus disposiciones complementarias a las áreas protegidas nacionales, remarcando al respecto que la Administración de Parques Nacionales dependerá, como organismo descentralizado, de la Secretaría de Turismo de la Nación o del organismo que la reemplace, sin perjuicio que la actividad turística que se desarrolle en las áreas protegidas de dicha administración, se realice conforme a lo establecido en la ley 22351 o la que la sustituya.


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