En el sentido indicado, se hace saber que, tras el estricto cumplimiento de todos y cada uno de los pasos administrativos conforme a lo normado por la Ley N 3387 - Enseñanza Privada de la Provincia -, plasmado dicho procedimiento mediante Expte. Administrativo Letra “T” Nº 0003/98, y ante los reiterados incumplimientos por parte de las autoridades de dicho establecimiento educativo, a través de la Disposición D.P.E.P.Ge. P.Nº 09, de fecha 07 de Marzo de 2005, se dispuso: Art. 1º: “Denegar la solicitud de adscripción interpuesta por las autoridades del Instituto Privado“Niño Jesús de Praga”- Nivel Inicial y E.G.B., conforme lo establece la Ley de Cultura y Educación Nº 4843 - Dcto. Nº 1128/95 - Tit. V - Cap. IX, Art. 65º, 66º inc. c); Ley de Enseñanza Privada Nº 3387 y modificatoria, por no reunir los requisitos establecidos en la Ley de Enseñanza Privada - Ley Nº 3387 y modificatoria, según el Tit. II - Cap. I - Art. 7º inc. a), b), d), e), f), y Art. 19º inc. a), b), c), d)”- º Art. 2º:“Comunicar a la Representante Legal del Instituto Privado“Niño Jesús de Praga”, que deberá informar al Personal Directivo, Docente, Auxiliares, Señores Padres y Tutores de alumnos, que el establecimiento no reúne los requisitos para alcanzar el reconocimiento oficial para ser adscrito a la enseñanza oficial.”
Dicho acto administrativo, fue notificado en tiempo y forma a los responsables de la unidad educativa, lo que generó un planteo judicial por parte de su Representante Legal, a través de una Acción de Amparo que se tramitó mediante Expte. Corte Nº 20/05 -“CORDOBA, Marys Stella (Representante Legal de Praga SRL) por Escuela Privada Niño Jesús de Praga - c/ Ministerio de Educación y Dcción. Prov. De Enseñanza Pública y Gestión Privada - ACCION DE AMPARO”, por ante la Corte de Justicia de la Provincia, concluyendo la misma mediante Sentencia Definitiva Nº 19, de fecha 02 de Junio de 2005, la que resuelve:“1) Rechazar la Acción de Amparo interpuesta por la Sra. Marys Stella Córdoba, representante legal de la Escuela Privada Niño Jesús de Praga ” Dicha Sentencia se encuentra a la fecha firme y consentida.-
{adr}Entre los fundamentos esgrimidos por el máximo Tribunal de la Provincia al respecto, citamos textualmente:“ De lo que resulta que no pueden los ahora recurrentes en base a su propia inacción, cuestionar por arbitrariedad manifiesta la decisión administrativa que clausura el extenso trámite con efectos negativos, que solo a ellos le son imputables”-
La decisión y los argumentos considerados por la Corte de Justicia de Catamarca son mas que elocuentes y convalidan lo actuado desde este Ministerio.
No obstante la aludida situación legal de la institución, esta Dirección hace saber que, a través de los organismos pertinentes, se arbitran las medidas tendientes a la reubicación de la matriculación de los alumnos de la Escuela“Niño Jesús de Praga”, a los fines de asegurar el legítimo derecho de aprender, plasmado en la Constitución Nacional y Provincial. En orden a esta ultima decisión es dable señalar que ha sido adoptada con el conocimiento de los Sres. padres y tutores de los alumnos involucrados.-