Catamarca
Viernes 26 de Abril de 2024
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Cada vez que un corte de servicio dure mas de cuatro horas

Aguas del Valle deberá proveer agua con camiones cisterna

La empresa Aguas del Valle deberá distribuir agua potable por medio de camiones cisternas en los domicilios de los usuarios afectados, toda vez que un corte de servicio dure más de cuatro horas, independientemente de las causas que lo hayan provocado.

Así lo establece la disposición 016/05 de la Gerencia de Servicios Sanitarios del En.Re. en la que, además, se ordena a la concesionaria a “difundir a los usuarios por todos los medios a su alcance, la duración del corte y el motivo del mismo”

“Asimismo, deberá recomendar los usuarios afectados por el corte, que mientras dure éste, el agua que puedan disponer, ya sea en los tanques de reserva o por el suministrado por los camiones cisterna, sea usada sólo para ingesta e higienes”, señala el artículo segundo del instrumento del En.Re. La medida tendrá vigencia hasta el 20 de marzo de 2006, período en que las condiciones climáticas de elevadas temperaturas comienzan a revertirse. También, se establece que la distribución del agua potable deberá llevarse a cabo “sin necesidad de requerimiento algunos por parte de los usuarios”

Entre los considerandos, se argumenta la necesidad de la iniciativa en las actuales “condiciones climáticas de altas temperaturas que resultan adversas para la población en general” “Asimismo, en las condiciones mencionadas, los cortes de servicio tienen mayor efecto sobre la población que en otras épocas del año en las que se registran temperaturas más bajas, lo que puede afectar la salud de la población”, se agrega.

En este contexto, se señala que “resulta conveniente y necesario advertir a la población cuando se produzcan cortes en el suministro de agua potable respecto de la duración de los mismos, y de algunas medidas tendientes a asegurar el uso del agua para preservar la salud”

“Si bien en el contrato de concesión se establece que la concesionaria deberá proveer el abastecimiento de agua potable de emergencia cuando el corte de servicio sea mayor a doce horas, debe tenerse presente que la ley 4963 establece como obligación de los prestadores en el inciso 1 del artículo 11, el informar a los usuarios afectados sobre los cortes y/o restricciones programadas previendo un abastecimiento de emergencia en caso de interrupciones prolongadas. En vista de los aludidos riesgos para la salud que implican los cortes de agua potable en las condiciones climáticas actuales, esta norma citada resulta de aplicación para la situación evaluada en esta disposición”, finaliza.

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