Uno de los principales fundamentos del proyecto es “la mejor manera de establecer un marco regulatorio estable, que limite el accionar de los proveedores multirubro en las operaciones de contratación con el Estado Municipal”.
La exclusión de estos proveedores del sistema de contrataciones municipales quedaría expresada en los artículos 90º y 93º de la citada Ordenanza, en los que se agregaría la prohibición "de contrataciones en cualquiera de las modalidades previstas con proveedores cuya actividad no guarde relación con el producto o servicio solicitado", y se incorporaría como principio a tener en cuenta a la hora de la contratación "la consideración de oferentes con actividad comercial definida".