perjudique su cumplimiento o desempeño laboral, educativo, político, sindical, institucional o su bienestar personal.
La iniciativa, sin embargo, no se limita a regular el acoso sexual en el ámbito laboral sino que también incluye la regulación dentro del ámbito educativo, la salud, político, sindical, de las fuerzas armadas y de seguridad y todo otro ámbito y situación en que el acoso pueda configurarse.
A través de la norma, que reúne varias iniciativas incluida una del diputado Claudio Lozano, se dispone que "ningún trabajador o trabajadora podrá ver modificadas sus condiciones de trabajo ni ser sancionado o sancionada por denunciar ser víctima de acoso o testimoniar en actuación, procedimiento o juicio por acoso sexual.
Asimismo, sostiene que en toda relación laboral, el empleador deberá mantener en el lugar de trabajo "las condiciones adecuadas de respeto para quiénes trabajan" y adoptar una política interna tendiente "a prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas configurativas de acoso sexual".
La norma establece además que el acoso sexual ejercido por un trabajador o trabajadora "configurará justa causa de despido del mismo" si, intimado a cesar en su actitud, el acusado no lo hiciera. (Télam)