Los carteles deberán contener las siguientes leyendas:
Para la venta de lavandina: “¡Atención! No mezclar con detergente. Es peligroso para su salud”.
Para la venta de detergente: “¡Atención! No mezclar con lavandina. Es peligroso para su salud”.
Organismo de control y sanciones
Más tarde, la Ordenanza N° 3613/02 añade que a través de la Dirección de Policía Municipal, se deberá informar a todos los comercios, la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, dejando constancia por medio de una planilla fechada, numerada y firmada, la notificación.
Por su parte, el Artículo 272 del Código Municipal de Faltas, dispone: “El que omitiere dar cumplimiento en tiempo y forma a las órdenes, intimaciones emplazamientos dispuestas por autoridad competente debidamente notificada, será sancionado con multa de doscientos (200) a mil (1000) pesos”.