Catamarca
Jueves 25 de Abril de 2024
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Carteles preventivos para el uso de elementos de limpieza

El Concejo Deliberante de la Capital recuerda a los ciudadanos, que se encuentra vigente la Ordenanza N° 3613/02 que dispone la obligatoriedad de que en las góndolas de los locales comerciales dónde se comercialicen detergente y lavandina, exista una leyenda que prevenga a los usuarios de los efectos nocivos para la salud que ocasiona la mezcla de estos elementos.
(DIARIOC, 03/09/2009) La normativa se basa en las “afecciones para la salud” a raíz de la combinación entre el detergente y la lavandina, puesto que “la unión de ambas produce un gas tóxico e irritante para la piel, ojos y vías respiratorias, provocando también problemas cardíacos”. Y se recuerda que “el mismo gas queda suspendido en el lugar dónde es utilizado y si no cuenta con ventilación, resulta más perjudicial”.

Los carteles deberán contener las siguientes leyendas:

Para la venta de lavandina: “¡Atención! No mezclar con detergente. Es peligroso para su salud”.
Para la venta de detergente: “¡Atención! No mezclar con lavandina. Es peligroso para su salud”.

Organismo de control y sanciones

Más tarde, la Ordenanza N° 3613/02 añade que a través de la Dirección de Policía Municipal, se deberá informar a todos los comercios, la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, dejando constancia por medio de una planilla fechada, numerada y firmada, la notificación.

Por su parte, el Artículo 272 del Código Municipal de Faltas, dispone: “El que omitiere dar cumplimiento en tiempo y forma a las órdenes, intimaciones emplazamientos dispuestas por autoridad competente debidamente notificada, será sancionado con multa de doscientos (200) a mil (1000) pesos”.

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