De esta forma se fija que el “Poder Ejecutivo deberá destinar una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción de las economías afectadas, en el marco de la emergencia dispuesta en el artículo anterior”.
Asimismo, encomienda al Gobierno “la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo”.
Remarcó que en el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y construcción de las afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de zona de desastre y emergencia económica y social.
Entre otras cosas, también será factible el otorgamiento de créditos que permitan lograr la continuidad de las actividades económicas, la recuperación de las economías de las explotaciones afectadas, y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas en 25 por ciento en las zonas declaradas en emergencia económica y social, y en 50 en las de desastre.
El Gobierno también podrá otorgar aportes no reembolsables, y decidir sobre la prórroga o eximición parcial o total del pago de tasas y gravámenes tributarios.
Fuente: infobae.com