Catamarca
Viernes 26 de Abril de 2024
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Comercios deben identificar alimentos transgénicos

El Concejo Deliberante de la Capital, recuerda la vigencia de la Ordenanza N° 3611/02 que dispone la obligatoriedad, por parte de quienes produzcan o comercialicen alimentos, la correcta identificación de aquellos productos que hubieran sido modificados genéticamente y que se ofrezcan al público, con la leyenda “Alimento Transgénico”.
(DIARIOC, 28/09/2009) En el caso de que los productos transgénicos se vendieran al público en envases, “deberán contener una etiqueta que los identifique como tal”. Y si dichos productos son puestos a la venta a granel (por kilogramo o unidad), “se deberá identificar el sector donde los mismos son comercializados”.

En su fundamentación, la normativa explica que “cuando se habla de elementos transgénicos, nos referimos a un conjunto de vegetales y cereales que han sido modificados genéticamente para que su cultivo tenga mayor productividad. Entre estos productos, se encuentran variedades de maíz, soja, tomate, papas, etc.” En este sentido, a partir de la modificación genética “se han desarrollado plantas con capacidades insecticidas que pueden amenazar la existencia de especies de insectos y hongos beneficiosos e incluso imprescindibles para el desarrollo biológico”.

A pesar de las opiniones anteriormente descriptas, “existen quienes defienden la producción y comercialización de productos transgénicos, valiéndose para ello del hecho de que los mismos persiguen como objetivo lograr una mayor productividad y la posibilidad de acabar con el mundo”.

Ante esta situación, la normativa busca que “el vecino de la Capital pueda ejercer su derecho a elección entre los productos naturales y los productos transgénicos, sin perjuicio de los organismos correspondientes avancen en el estudio o investigación de la nocividad de los productos modificados genéticamente”.

Por último, cabe añadir que el incumplimiento de la misma, será castigado con una multa prevista en el artículo N° 131 del Código Municipal de Faltas. Éste, advierte que “el que comercializare bienes o servicios atribuyéndoles una calidad que no corresponda al efectivamente entregado o prestado, o entregare al consumidor uno cuya calidad sea distinta a la ofrecida, será sancionado con multa de doscientos (200) a cinco mil (5000) pesos. Accesoriamente, en caso de reincidencia, se impondrá publicidad”.

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