En su fundamentación, la normativa explica que “cuando se habla de elementos transgénicos, nos referimos a un conjunto de vegetales y cereales que han sido modificados genéticamente para que su cultivo tenga mayor productividad. Entre estos productos, se encuentran variedades de maíz, soja, tomate, papas, etc.” En este sentido, a partir de la modificación genética “se han desarrollado plantas con capacidades insecticidas que pueden amenazar la existencia de especies de insectos y hongos beneficiosos e incluso imprescindibles para el desarrollo biológico”.
A pesar de las opiniones anteriormente descriptas, “existen quienes defienden la producción y comercialización de productos transgénicos, valiéndose para ello del hecho de que los mismos persiguen como objetivo lograr una mayor productividad y la posibilidad de acabar con el mundo”.
Ante esta situación, la normativa busca que “el vecino de la Capital pueda ejercer su derecho a elección entre los productos naturales y los productos transgénicos, sin perjuicio de los organismos correspondientes avancen en el estudio o investigación de la nocividad de los productos modificados genéticamente”.
Por último, cabe añadir que el incumplimiento de la misma, será castigado con una multa prevista en el artículo N° 131 del Código Municipal de Faltas. Éste, advierte que “el que comercializare bienes o servicios atribuyéndoles una calidad que no corresponda al efectivamente entregado o prestado, o entregare al consumidor uno cuya calidad sea distinta a la ofrecida, será sancionado con multa de doscientos (200) a cinco mil (5000) pesos. Accesoriamente, en caso de reincidencia, se impondrá publicidad”.