La misma exige que los locales comerciales detallados anteriormente, “expongan como fondo y protector de pantalla de todo monitor al que acceda al público, imágenes educativas tendientes a prevenir la drogadicción y el alcoholismo”. Por su parte, los locales bailables, pub y bares, tendrán que “exponer en lugares visibles y permanentemente iluminados, gigantografías tendientes a prevenir la drogadicción y el alcoholismo”, y proporcionar folletos con la misma finalidad, los que podrán ser retirados por los clientes o usuarios.
Establece asimismo, que los diseños digitales, imágenes, gráficas y de los folletos mencionados, deberán ser realizados y distribuidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que por competencia corresponda.
En razón del cumplimiento de la norma, los concejales aprobaron un artículo de la Ordenanza en el que se autoriza al DEM a celebrar convenios de colaboración con el Programa de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad de la provincia; y con la Subsecretaría de Prevención de Adicciones.
Multas
Ahora, ante el incumplimiento del programa, se aplicará las sanciones dispuestas por el artículo 113º de la Ordenanza Nº 3306/99 –Código de Faltas Municipal-, que implica multas que van desde los 50 a 1000 pesos.