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Viernes 26 de Abril de 2024
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Concejo Deliberante: Regula el uso de tatuajes y piercing

El Concejo Deliberante de la capital, recuerda a la ciudadanía en general que se encuentra vigente la Ordenanza N° 3946/05, que dispone el marco regulatorio para la actividad comercial dedicada a la práctica de tatuajes o piercing.
(DIARIOC, 02/09/2009) Esta determinación, no solo busca “resguardar la salud de los usuarios y trabajadores del rubro”, si no también, obliga a los menores de dieciocho años a la obtención de un permiso para concretar esta practica. Al mismo tiempo, la normativa dispone la creación de un “Registro de tatuadores” que les permita ejercer la actividad de manera más cómoda, y en estrictas condiciones de seguridad e higiene.

Esta práctica, que desde la antigüedad realizan culturas tribales, no deja de atraer a mayores, jóvenes y adolescentes, puesto que actualmente, siguen prescindiendo de su uso.

Por otra parte, explica el instrumento, que existen dos tipos de tatuajes que se diferencian por su durabilidad en el tiempo. Los permanentes, en donde se utilizan una especie de maquinas que se introducen en la piel, y los temporarios, en que se presionan elementos permeables con diseños que se aplican directamente a la piel.

“Cualquiera de estas prácticas, generan preocupación por el alto riesgo que existe de contraer enfermedades como la Hepatitis, SIDA, entre otras. El posible contagio por desconocimiento y por falta de medidas sanitarias, podrían atentar contra la salud de los usuarios”, alerta la Ordenanza.

REQUISITOS:

Los locales deberán contar con:

A- Revestimiento de pisos, paredes y mobiliario adecuado para la actividad. Asimismo, deberán reunir condiciones de asepsia para su uso, comparable a los lugares hospitalarios, dónde se practican curaciones y/o atenciones sanitarias de primeros auxilios.
B- Sala de espera, gabinete de tareas con las dimensiones adecuadas para la correcta disposición de los elementos de trabajo, confortabilidad y privacidad de los clientes, baño independiente con agua fría y caliente.
C- Exhibir en el local, en un lugar visible y legible, información acerca de las formas de transmisión del SIDA, Hepatitis B y enfermedades de la piel.
D- Estar adherido a un servicio de emergencias médicas.


Requisitos para tatuador:

A- Todas las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo esta práctica deberán ser mayores de edad. Se deberá contar con la correspondiente libreta sanitaria en razón del riesgo de la práctica que se pretende habilitar, debiendo estar vacunado con Hepatitis, Tétano, y presentar certificado de HIV.
C- Deberá emplear guardapolvo o chaquetilla, barbijo y guantes de cirugía esterilizados y descartables. Del mismo modo, las agujas utilizadas y otros instrumentos médicos deberán ser esterilizados. Las tintas que se empleen deberán tener la aprobación para su uso en humanos.
D- Contará con un fichero, en el que se depositarán las fichas personales de cada uno de los clientes.
E- Prohíbase esta actividad en la vía pública o al aire libre.
Requisitos para el cliente:
A- Antes de la práctica, deberá exhibir un certificado de Buena Salud.
B- Prohíbase la realización de tatuajes o piercing a menores de 18 años sin el debido consentimiento de sus padres o tutores. En el caso de los menores, será obligatorio exhibir una autorización por escrito de sus progenitores o tutores legales, la que quedará archivada.


Cabe destacar, que el artículo 9º de la Ordenanza N° 3946/05, determina como órgano de aplicación a la Secretaría de Salud y/u otras que determine el Ejecutivo municipal. Asimismo, se facultó al Ejecutivo municipal a establecer las sanciones ante la infracción a las normas establecidas, en materia de salud y seguridad, en el presente instrumento,determina como órgano de aplicación a la Secretaría de Salud y/u otras que determine el Ejecutivo municipal. Asimismo, se facultó al Ejecutivo municipal a establecer las sanciones ante la infracción a las normas establecidas, en materia de salud y seguridad, en el presente instrumento.

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