En los fundamentos de la presentación se explicó que nuestra Carta Orgánica Municipal contiene dos normas básicas sobre esta temática: el Art. 55º, que fija la competencia exclusiva del Concejo Deliberante para Imponer nombres a calles, plazas, pasajes, paseos, parques y demás lugares públicos, los que una vez impuestos no podrán ser modificados; y el Art. 61º, que regula el trámite de Doble Lectura, para determinados temas que requieren un doble tratamiento u aprobación dada su importancia, como ser: … Imponer nombres a calles, plazas, pasajes, paseos, parques y demás lugares públicos.
Por otra parte, y específicamente en lo referido a la imposición de nombres de barrios de la Ciudad de SFVC, la Ordenanza Nº 3358/00 fija un cupo de 250 Unidades Habitacionales como mínimo para realizar tal imposición. Y en este contexto resulta oportuno legislar sobre la imposición de nombres a barrios y calles que hasta el presente no cuentan con una identificación adecuada, con todos los inconvenientes que ello acarrea.
Así, al imponer nombres, se cumple con una doble finalidad: designar nombres a las calles para facilitar el envío de correspondencias y notificaciones a los vecinos; y por otro lado reconocer nuestra cultura e identidad a través de nombres autóctonos que guardan concordancia con los ya impuestos en el barrio.
Los nombres designados por la presente Ordenanza para algunas calles y pasajes responden a palabras quechuas: Cata, Marca, Yanasus, Amautas, Achalay, Huayra muyoj, Diaguitas, entre otras.
Por último, cabe señalar que durante la 33º sesión ordinaria de 2012 se aprobó en Primera Lectura el proyecto de referencia, lo que fue comunicado a los vecinos a través de los diarios La Unión, el Ancasti y el Esquiú.