Catamarca
Viernes 26 de Abril de 2024
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DESDE EL MINISTERIO DE HACIENDA

El Gobierno provincial continúa con el pago de la Asignación Complementaria, (82%), Mayo/09

El Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Hacienda, continúa haciendo efectivo el pago de la Asignación Complementaria , (82%), correspondiente a Mayo 2009.
(DIARIOC, 09/06/2009) Como en los períodos Marzo Abril, la liquidación de la Asignación Complementaria de Mayo se hace efectiva solamente a través del Banco de la Nación Argentina, en su

sucursal de calle Mate de Luna y las correspondientes del interior de la provincia y del país, para aquellos jubilados que residen en otras provincias.

El cronograma dispuesto por la Provincia coincide con las fechas de pago del haber mensual de ANSES. De este modo, los jubilados cobran el 82% al mismo tiempo que el haber ANSES en el Banco Nación, aunque con dos recibos distintos, salvo los casos de los jubilados que cobran el haber ANSES en otros bancos.



La Asignación Complementaria se abona según las siguientes modalidades:



Ø Pago por cajeros automáticos. El lunes 8 de junio, la Provincia acreditó los fondos para la totalidad de los jubilados titulares de cajas de ahorro que cobran por medio de cajeros automáticos, independientemente de la terminación del DNI.



Ø Pago por ventanilla del Banco de la Nación Argentina , en sucursales de Capital e interior de la provincia y el país:

- Los jubilados cuyo haber ANSES no supera los $870 cobran en el período comprendido entre el 8 de junio y 22 de junio. En este tramo, se paga una terminación de DNI por día.

- Los jubilados con haber ANSES superior a $870 cobrarán en el período comprendido entre el 23 de junio y 29 de junio. En este tramo, se liquidarán dos terminaciones de DNI por día.



Cronograma

- JUBILADOS CON HABER ANSES MENOR A $ 870

Documento con terminación:

0: 8 de junio

1: 9 de junio

2: 10 de junio

3: 11 de junio

4: 12 de junio

5: 16 de junio

6: 17 de junio

7: 18 de junio

8: 19 de junio

9: 22 de junio

- JUBILADOS CON HABER ANSES SUPERIOR A $ 870

Documento con terminación:

0 y 1: 23 de junio

2 y 3: 24 de junio

4 y 5: 25 de junio

6 y 7: 26 de junio

8 y 9: 29 de junio

La Asignación Mensual Complementaria rige por aplicación de la Ley Provincial N° 5.192, la que en su artículo 1° dispone, a partir del 1º de enero de 2007, “una asignación mensual, personal y complementaria a favor de jubilados y pensionados provinciales, cuyos beneficios jubilatorios hubieran sido devengados con anterioridad al 31 de julio de 1995, incluidos en el convenio de transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Catamarca a la Nación , aprobada por Ley Provincial N° 4.785 del 1° de Julio de 1994” .

Este concepto es abonado por la Provincia hasta tanto exista una resolución jurisdiccional firme que resuelva los planteos de movilidad y/o hasta que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) reconozca este derecho adherido a la movilidad de los titulares de los beneficios previsionales al amparo de la normativa por la cual adquirieron sus jubilaciones, Ley Provincial N° 4.094, (Ley 5.192).

Por informes, dirigirse a República 393, oficinas de la OPAP , o vía telefónica: 0800-888-6727, o www.opap-jubilados.catamarca.gov.ar.

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