El Ministerio de Salud a través de Fiscalización Sanitaria, deberá entregar recetarios oficiales numerados a los profesionales médicos para la prescripción médica y, en el caso de obra social, debe ir acompañado de su respectivo recetario oficial.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, sólo se podrán expender los medicamentos detallados en el citado FORMULARIO ÚNICO DUPLICADO. Quienes no cumplan con la presente Ley a partir de su promulgación, serán pasibles de sanciones tales como apercibimiento, clausura temporaria o definitiva del establecimiento farmacéutico, suspensión del director técnico del establecimiento en cuestión, remitiéndose los antecedentes a la Justicia. La evaluación y ejecución de las sanciones mencionadas, serán responsabilidad del Departamento de Fiscalización Sanitaria, Asesoría Legal y la Subsecretaría de Salud Pública dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia.
La senadora de Fray Mamerto Esquiú, enfatizó en que “es responsabilidad del Estado vigilar el control de estos fármacos tanto en la prescripción como en la dispensación y de esta manera reducir al máximo la posibilidad del impacto negativo del consumo de medicamentos sin el debido control” y que además que la OMS “ha recomendado que cada país cuente con una autoridad regulatoria que ejerza la rectoría para llevar adelante las actividades de fiscalización y control de productos bajo un marco adecuado”.