Dicha convocatoria se sustenta en el artículo 16º del reglamento interno, que establece las atribuciones y deberes que compete al titular del cuerpo. Es por ello que, según reza textualmente el decreto que lleva las firmas del presidente y secretario parlamentario de la Cámara de Diputados, doctores Guillermo Herrera y Antonio Villafañe, respectivamente, la convocatoria se realiza“a efectos de cumplir con lo prescrito en el artículo 34º del reglamento interno de este cuerpo y 100º de la Constitución de la provincia”
Cabe destacar que el mencionado artículo del reglamento interno establece que“en los años en que no hubiere renovación legislativa, el Presidente deberá citar a sesiones preparatorias del 25 al 30 de noviembre al sólo objeto de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Cámara”, y señala que“la citación deberá efectuarse con cinco días de anticipación como mínimo, y si por cualquier causa el Cuerpo no se reuniere, continuarán las autoridades en ejercicio hasta el día en que se celebre la primera sesión ordinaria”
Por su parte, el artículo 100º de la Constitución de la Provincia ordena que“cada Cámara se regirá por un reglamento especial y nombrará un presidente y un vicepresidente, a excepción del presidente del Senado”