Catamarca
Jueves 25 de Abril de 2024
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QUÉ SE CONSIDERA DELITO DURANTE UN COMICIO

Espectáculos, alcohol y encuestas, prohibidos

La "publicación o difusión de encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre" , está expresamente prohibida por el Código Electoral Nacional.
(DIARIOC, 26/06/2009) La norma, en su inciso "h) del artículo 71, es la que establece las actividades vedadas los días de elecciones.

En el inciso "b), en tanto, prohíbe la realización de "espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas".

Por su parte, el inciso "c) de ese texto legal establece que estará vedado "tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta trascurridas tres horas del cierre del comicio".

Tampoco se podrá "ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobra la calzada, calle o camino", tal lo preceptuado en el inciso "d).

En tanto, el inciso "e) prohíbe a los electores "la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas".

"Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales" estará vedado "desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo", según lo determina el inciso "f).

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