En tanto, quedó “prohibido que el personal afectado al servicio de recolección de residuos domiciliarios, realice acopio de los mismos y los deposite en el suelo”, y “en caso de incurrir en contravención de esta norma, será plausible de las sanciones establecidas en el Estatuto para Obreros y Empleados Municipales”. Si quien incurriera en incumplimiento fueran las concesionarias o cooperativas, será la Secretaría de Obras y Servicios Públicos –como como órgano de control- quien reglamente la aplicación de sanciones o multas a las mismas.
“Esta ordenanza surgió a los efectos de llevar una solución al creciente y apremiante problema que genera la recolección domiciliaria de residuos, más precisamente una modalidad adoptada desde hace un tiempo por parte del personal afectado a la misma”, dijo Carlos Guzmán, ya que reconoció, que “es muy común que los encargados de esa tarea, se dirijan a pie por las calles y trasladan desde los cestos de residuos el contenido de éstos hacia una determinada esquina, depositando los mismos en el piso, y generando una suerte de volcadero, provocando una serie de inconvenientes dado que la basura queda al alcance de los perros, que destruyen y esparcen estos residuos, los que una vez dispersos, no son recogidos nuevamente por este personal, dado que ellos solo recolectan lo que se encuentra embolsado”.