La iniciativa fue aprobada por unanimidad en la cámara alta y fue presentada por María Eugenia Estensoro (Coalición Cívica, porteña) quien la consideró un avance en las defensas de las víctimas que adquieren la capacidad de defenderse a sí mismas en su calidad de persona mayor de edad.
La propuesta incorpora un párrafo al artículo 63 del Código Penal en el que se expresa que "el plazo de prescripción de la acción penal comience a correr en la medianoche del día en que la víctima menor alcance la mayoría de edad y, por ende, su plena capacidad civil de hecho y derecho conforme a las previsiones del Código Civil".
Durante el debate, los legisladores expresaron que "gran parte de los delitos cometidos contra la integridad sexual de menores quedan impunes en función de que la víctima no está en condiciones de defenderse a si misma", ya que "depende de la representación legal forzosa de algún adulto integrante del grupo familiar primario quien, en muchos casos, podría identificarse como el propio agresor".
Señala además que las víctimas "al alcanzar la mayoría de edad -o la madurez personal necesaria para accionar-, se enfrentan, muchas veces, a una acción penal prescripta".
En los fundamentos, se expresa que estudios de la psicología moderna ponen de manifiesto "como problemática recurrente la realidad social de violencia física y moral dentro del grupo originario al que pertenece la víctima". (Infobae)