La medida "no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras", según lo dispuesto por el decreto 1923/10 firmado por la presidenta Cristina Kirchner y publicado hoy en el Boletín Oficial.
La medida se fundamenta en la necesidad de "facilitar" las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, por lo que "se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos".
Con ese objeto, según se indicó en los fundamentos del decreto, se "considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 23, 24, 30 y 31 del corriente mes".
En el mismo decreto, se instruye "a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales".
En los considerandos se expresa que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las festividades de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo y del Año Nuevo, son días laborables.
Las citadas fechas -agrega el decreto- constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para todas las familias argentinas y extranjeras que habitan en nuestro territorio. (cadena 3)