El fallo del juzgado Nº 44, a cargo de Alicia Mira, sostiene en sus considerandos que "el problema de los residuos ha adquirido dimensiones globales, ya sea por su impacto ambiental, que en algunos casos traspasa fronteras nacionales, o por los recursos económicos y la intervención del hombre, independientemente de su evolución natural, debe considerarse como un impacto ambiental, que puede ocasionar modificación positiva o negativa".
Y agrega: "En el caso bajo análisis, se encuentra en pugna el interés de los particulares domiciliados en cercanías del predio en cuestión y la prestación de un servicio público esencial, como es la recolección y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios".
Según la resolución judicial "los informes agregados por el amparista tienden más a reformular reproches al Estudio de Impacto Ambiental que a la demostración de la existencia cierta de daño grave e irreparable, no resultando contundente en tal sentido".
Y subraya: "El estudio de impacto ambiental cumple con las condiciones mínimas exigidas por el artículo 13 de la ley 25675".
Además, indica que la documentación presentada por la Municipalidad da cuenta de que el predio de enterramiento "tiene carácter provisorio".
Y concluye: "A fin de no extremar precaución a ciertos valores en detrimento de otros, el control de los jueces sobre una actividad propia de otro Poder del Estado, debe siempre tener presente que las necesidades de la vida humana exigen, para su satisfacción, evaluar diferentes valores, a veces contrapuestos. Por ello, se resuelve no hacer lugar a la medida de no innovar solicitada".
Fuente: Infobae