La iniciativa legislativa establece "la obligatoriedad para los operadores de contratar personal con título habilitante oficial dentro de la estructura funcional permanente de las agencias, siendo requisito necesario para su habilitación".
"Los Operadores de turismo deberán acreditar como mínimo y con carácter permanente en la estructura funcional básica exigida por el art. 9 del Decreto 2182/72, a un profesional con título obtenido en carreras específicas de turismo, de nivel terciario o universitario, oficiales o privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación. Este requisito deberá ser exigido a todas las solicitudes de inscripción", precisa el proyecto.
Asimismo, especifica que "la asistencia y representación de los Operadores de viajes en todos los aspectos técnicos- turísticos sólo podrá ser realizada por los profesionales mencionados".
Según expresó la diputada Calchaquí en su proyecto, el objetivo de la norma es "lograr la excelencia en la prestación de los servicios turísticos en toda la República Argentina", y que "en razón de la trascendencia de la industria turística, resulta imprescindible jerarquizar la actividad de aquellos cuyas labores se desarrollan dentro del sector a fin de prestar servicios de máxima calidad, reconocidos a nivel internacional.
"Se hace necesario lograr y reconocer la profesionalización de las tareas de los agentes de viajes, acorde a los máximos estándares y exigencias de éste competitivo mercado, requiriendo la capacitación de los mismos tal como surge de la correcta comprensión de la normativa vigente, asegurando además la estabilidad laboral de los profesionales de la actividad dentro de la organización funcional de las instituciones destinadas al turismo", explicó.
"Los Operadores de turismo deberán acreditar como mínimo y con carácter permanente en la estructura funcional básica exigida por el art. 9 del Decreto 2182/72, a un profesional con título obtenido en carreras específicas de turismo, de nivel terciario o universitario, oficiales o privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación. Este requisito deberá ser exigido a todas las solicitudes de inscripción", precisa el proyecto.
Asimismo, especifica que "la asistencia y representación de los Operadores de viajes en todos los aspectos técnicos- turísticos sólo podrá ser realizada por los profesionales mencionados".
Según expresó la diputada Calchaquí en su proyecto, el objetivo de la norma es "lograr la excelencia en la prestación de los servicios turísticos en toda la República Argentina", y que "en razón de la trascendencia de la industria turística, resulta imprescindible jerarquizar la actividad de aquellos cuyas labores se desarrollan dentro del sector a fin de prestar servicios de máxima calidad, reconocidos a nivel internacional.
"Se hace necesario lograr y reconocer la profesionalización de las tareas de los agentes de viajes, acorde a los máximos estándares y exigencias de éste competitivo mercado, requiriendo la capacitación de los mismos tal como surge de la correcta comprensión de la normativa vigente, asegurando además la estabilidad laboral de los profesionales de la actividad dentro de la organización funcional de las instituciones destinadas al turismo", explicó.
Fuente: Télam