La controversia radicó en que los Serra tuvieron la guarda de hecho de la nena, pero no contaban con respaldo de la Justicia y no figuraban entre las familias anotadas para adoptarla.
La familia Serra recibió hoy a la nena en los Tribunales de Familia, bajo la figura de "pre adopción", con lo cual la Justicia le sacó la guarda al Ministerio de Desarrollo Social de la provincia.
El caso trascendió cuando la jueza Michelassi seleccionó para adoptar a la nena a una familia inscripta en el Registro Unico de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción (Ruaga), que esperaba su turno desde 2005.
A partir de ese día, familiares, amigos y vecinos de los Serra iniciaron acciones públicas para visibilizar la situación.
Aún no trascendieron los fundamentos de la Cámara Civil para restituir a la niña, que serán importantes para saber qué ocurrirá de ahora en más en este caso y en otros similares que puedan presentarse.
La familia elegida en primera instancia por la jueza Michelassi, ante la repercusión mediática del caso, resolvió renunciar a su derecho a la adopción de la nena, con lo cual los Serra, que no figuraban en la lista de aspirantes, lograron torcer el rumbo de la situación.
La beba fue encontrada el 25 de junio de 2010 abandonada en la puerta de una casa de la ciudad de Esperanza, desde donde fue trasladada al hospital Iturraspe de Santa Fe.
Tras ser notificada, la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia la puso bajo el cuidado del matrimonio integrado por Oscar Traverso y Mónica Varino, de la Asociación Civil Hogares de Tránsito, que según el fallo de Michelassi detentaba "legítimamente el cuidado de la niña" y adjudicaba a los Serra el papel de "colaboradores" en esa tarea.
Ni bien trascendió el caso, Serra admitió a la prensa que el mecanismo elegido por ellos para adoptar a MJE "es sumamente incorrecto", pero denunció que la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia "siempre tuvo conocimiento" de esa situación.
La jueza Michelassi emitió un comunicado en el que considera "inadmisible todo acuerdo privado que interprete que el niño reviste carácter de objeto, y no sujeto de derechos".
"El Estado tiene la obligación ineludible de proteger a los niños y de evitar que no sean apropiados ilegítimamente", añadió la magistrada, cuyo fallo fue corregido por la Cámara Civil.
Fuente: Télam