En primera instancia la Justicia le dio la razón a la paciente, pero la obra social recurrió ante la Corte, que entendió que "disentir con el criterio del juez sin fundamentar la oposición o sin dar bases serias a un distinto punto de vista, no es expresar agravios".
El máximo tribunal local explicó que "una enfermedad puede existir previamente a la afiliación pero manifestarse más tarde, de modo tal que en muchas ocasiones ni el paciente ni el profesional podrán precisar el momento en el cual se ha originado una determinada patología".
La Oficina de Prensa y Comunicaciones del Poder Judicial de Salta recordó que "la afiliación incluyó la tramitación administrativa con estudios previos a cargo de profesionales, donde no se determinó la existencia de la patología".
Por lo tanto, "la amparista no conocía la existencia de la enfermedad al momento de ingresar a la obra social", por lo que la Corte "consideró inobjetable la conclusión del juez que hizo lugar al amparo".
Fuente: Télam