Catamarca
Viernes 26 de Abril de 2024
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La Corte rechazó convocar a una audiencia pública por el cumplimiento del fallo sobre aborto no punible

La audiencia había sido solicitada por la Defensoría General de la Nación y un grupo de organizaciones no gubernamentales, ante lo que consideraban un incumplimiento del fallo del máximo tribunal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó realizar una audiencia pública para evaluar si se cumple el fallo que dictó hace un año en el que marcó pautas sobre cuándo el aborto no es punible.

En marzo de 2013, la Corte resolvió que las mujeres que sufren una violación y quedan embarazadas pueden practicarse un aborto sin previa autorización judicial y, al igual que los médicos que las asistan, están exentas de pena


La audiencia había sido solicitada por la Defensoría General de la Nación y un grupo de organizaciones no gubernamentales, ante lo que consideraban un incumplimiento del fallo del máximo tribunal.

En marzo de 2013, la Corte resolvió que las mujeres que sufren una violación y quedan embarazadas pueden practicarse un aborto sin previa autorización judicial y, al igual que los médicos que las asistan, están exentas de pena.

Asimismo, dispuso que para que se pueda realizar la intervención, la mujer deberá completar una declaración jurada dejando constancia que fue violada, para que los profesionales que la asistan puedan efectuar la práctica sin responsabilidad penal.

La sentencia de la Corte fue dictada en el caso de una adolescente (A.G.), de 15 años, que a fines de 2009 fue abusada por su padrastro, un oficial de la policía de Chubut.

El fallo despejó incertidumbre y puso fin a criterios dispares en la interpretación del inciso b del artículo 86 del Código Penal, según el cual el médico que practica el aborto no es punible cuando "el embarazo provine de una violación o de un atentado al pudor cometida sobre una mujer idiota o demente".

Entonces, la Corte ordenó que, por la "gravedad y trascendencia social" del tema "tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud y la integridad física".

Decidió, además, "exhortar a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de sexual".

Pero la Defensoría General de la Nación y las ONG sostuvieron que el criterio de la Corte no es cumplido en todo el país y pidieron la realización de una audiencia pública.

El fallo actual, firmado por el presidente, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda, sostuvo que la actuación de la Corte "quedó íntegramente agotada con el fallo" dictado hace un año.

Fuente: Télam

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