Catamarca
Viernes 26 de Abril de 2024
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La Dip. CPN Silvia Moreta, presento el viernes ultimo, un proyecto de Resolucion en el cual solicita al Poder Ejecutivo, de cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 4076, referido a la equiparacion de las remuneraciones del personal Policial de la Provincia, con el personal de la Policia Federal.

(DIARIOC, 21/04/2008)  El Personal de de Seguridad Policial provincial,  en una lucha de más de quince años espera, legítimamente, la equiparación salarial de sus remuneraciones con las escalas salariales de la Policía Federal.  Expresaba que legítimamente en virtud especialmente de la Ley 4076/84, que establece y ratifica el mencionado beneficio para el sector.
Así la Ley 4076, que se refiere a las Remuneraciones y Adicionales para Autoridades Superiores, Funcionarios fuera de nivel, Escalafón General y Personal del Poder Judicial, en su artículo 10º expresa:”DEJASE ACLARADO QUE PARA EL PERSONAL DOCENTE Y PERSONAL DE SEGURIDAD LES SERA APLICADO IDENTICO PORCENTAJE DE INCREMENTO QUE EL ESTABLECIDO EN EL ORDEN NACIONAL PARA ESOS ESCALAFONES, EN RAZON DE ESTAR EQUIPARADOS A ELLOS LAS REMUNERACIONES PROVINCIALES.

Esta ley que ratifica los derechos de percepción de haberes asimilados a Nación, no está derogada, ni explícita ni implícitamente, como se aduce oficialmente ante las presentaciones realizadas por los Policías Retirados.
Muestra de su vigencia, es la pronunciación de la Corte de Justicia de la Provincia a través de la Acordada N 3867 del 07/04/04, en la que aclaran la forma de liquidar el Adicional por Título establecido en la Ley Nº 4076.
Asimismo, se estableció en el año 1991 a través del Dcto 2201, las remuneraciones y adicionales para el Personal de Seguridad provincial, similares a las adoptadas a nivel nacional.
Ni las Leyes ni los Decretos relacionados se aplicaron.
Esta situación es reconocida incluso en dos oportunidades por Diputados de esta Cámara, la primera en el año 1992 a través de un proyecto del Dip Dr Carlos Miguel Figueroa, la Cámara aprobó por Resolución Nº 79; luego en el año 1999 un Proyecto del Dip Roberto Gonzalez, que no fue tratado. En ambos casos se insta al Poder Ejecutivo a cumplir con la Ley Nº 4076. Los  quince años pasados sin novedades al respecto habilitan para solicitar por tercera vez (quizá la vencida, según el refrán) la aplicación de la Ley Nº 4076 a todo el Personal de Seguridad Policial, como se aplicó a la Administración Central, docentes, Poder Judicial.
Más aún en una realidad laboral sectorial en la que se encuentra la Policía. Estos trabajadores que no cuentan con un gremio que los defienda, al contrario son mandados a controlar a los gremios (a veces repudiados)  que se manifiestan en sus reclamos laborales; que tienen carga horaria laboral mayor que a cualquier otro sector público, incluso con recargos horarios; que cuando la mayoría descansa los fines de semana, feriados o vacaciones ellos siguen en el cumplimiento del deber; con altos riesgos de integridad física para ellos y su familia, merecen ser considerados.

{adr}La realidad social y económica de nuestra provincia en la que la delincuencia, la inseguridad, la comercialización de sustancia tóxicas, los accidentes de tránsito son cada vez más preocupantes, debemos trabajar para la jerarquización de estos servidores públicos, siendo una de las formas más eficientes el reconocimiento a través de un sistema remunerativo acorde a estas realidades planteadas.
Por equidad y justicia, y por constitucional, corresponde también su aplicación al personal en situación de retiro, jubilación y pensión.
Por todo ello solicito a mis pares que acompañen la propuesta planteada con este Proyecto de Resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONA CON FUERZA DE:
RESOLUCION

Artículo 1º: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial dé cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 4076 del 01 de Febrero de 1984, promulgado por Decreto Nº 333/84, en lo relacionado a la equiparación de las remuneraciones del personal Policial de la Provincia, con el Personal de la Policía Federal Argentina.

Artículo 2º: Solicitar que la mencionada equiparación se aplique en la proporcionalidad correspondiente, a los haberes de Policías Retirados, Jubilados y Pensionados.

Artículo 3ª: De forma.-

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