En dicha presentación se establece que el hecho delictivo, se encuadraría en el Titulo VII – Delitos contra la seguridad pública – Incendios y otros estragos del Código Penal. Mientras que la subsecretaria del Ambiente, podrá a disposición de la justicia toda información de interés a los fines de iniciar sumario y sancionar a los autores por Quema sin autorización como lo indica la Ley de Quema Controlada 26562; y por realizar desmontes sin autorización según la Ley de Presupuestos Mínimos de Bosques Nativos 26331.