Quedan exceptuadas de la prohibición patios, terrazas y demás espacios al aire libre de lugares cerrados da acceso al público, los clubes para fumadores y las tabaquerías con áreas especiales para degustación, que deberán contar con sistemas de purificación del aire y ventilación, centros de salud mental, centros de detención de naturaleza penal o contravencional y salas de fiestas, cuando sean utilizadas para eventos privados.
{adr}Se admitirá la habilitación de zonas específicas destinadas para fumar en salas de fiestas o de uso público en general y locales de baile, en los que no se permita la entrada a menores de 18 años, paseos de compra cerrados, restaurantes, bares, confiterías y casa de lunch que destinen un máximo de 30 por ciento de superficie para las personas fumadoras debidamente aisladas.
Las zonas habilitadas para fumar deberán estar debidamente señalizadas del resto de las dependencias, no ser zonas de paso obligado para no fumadores y disponer de sistemas de ventilación independientes u otros dispositivos que permitan garantizar la purificación del aire. Todo lugar público deberá contar con carteles donde conste claramente “Prohibido fumar” y el número de la ley, y donde existan áreas para fumadores debe constar la división de las mismas “Área para fumadores” y Área para no fumadores”.
La entidades y dependencias mencionadas, para gozar del beneficio de excepción deberán adecuar sus espacios físicos en un lapso no mayor de tres meses de publicada la ley.
La propuesta prohibe en todo el ámbito de la provincia la venta de productos destinados a fumar, a menores de 18 años. Al igual que prohibe toda publicidad que asocie el hábito de fumar con el mayor rendimiento deportivo. Cualquier publicidad o promoción del tabaco en todas sus formas y por cualquier medio de difusión radial, televisiva o escrita deberá consignar en forma clara que el fumar es perjudicial para la salud y que también produce adicción.
A los empleados y funcionarios públicos que cometiesen infracciones serán aplicadas las sanciones disciplinarias que se establezcan en la reglamentación de la ley y para las empresas y comercios se establecerá, por vía reglamentaria, una multa en pesos, que se reiterará cada vez que infrinja la prohibición. Los montos recaudados en concepto de multas, ingresarán a una cuenta especial administrada por el Ministerio de Salud de la provincia y serán destinados a campañas de lucha antitabaco y a planes públicos de tratamiento a la adicción al tabaco.
no se respeta.
Por: David el 29-02-2008 a las 05:29