La ley establece como objetivos de la red, el seguimiento y registro de caudales a los fines de realizar acciones tendientes a prever y minimizar posibles daños causados por los ríos y la gestión global de los recursos hídricos con el fin de optimizar su asignación y explotación.
Determina además que equipamiento y herramientas deberá tener la red y que la información relevada y procesada diariamente tendrá carácter público, será de libre acceso y gratuita para la consulta de cualquier persona interesada a través de internet en el sitio web a crearse a tales efectos.
La secretaria de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable será el órgano de aplicación de la normativa y tendrá a su cargo la capacitación del personal y recurso humano pertinente y todo lo atinente a convenios de cooperación para la recolección y registración de datos, como así también el funcionamiento y mantenimiento de los equipos.
“La finalidad de una estación de aforos es el conocimiento del caudal circulante. Para ello debe permitir realizar el registro del nivel y la medición directa del caudal de cualquier nivel registrado; datos que finalmente se transforma en estadística de niveles y caudales, posibilitando de esta manera el seguimiento y la previsión de posibles daños provocados por el mismo”, expresó, entre otras consideraciones el legislador, al fundamentar la ley en el recinto.