“Se rechaza por absolutamente improcedente, mendaz y maliciosa vuestra carta documento N° CD 929978923 recepcionada con fecha 25 de junio de 2009, toda vez que con total desconocimiento y en abierta violación a las normas presupuestarias vigentes Ud, pretende que el ejecutivo municipal gire sumas dinerarias al concejo deliberante cuando aun no se ha hecho efectivo por sueldos y cargas sociales en los terminos del articulo 8 de la Ordenanza de Presupuesto vigente N° 971 promulgada por decreto N° 052/09, el que una vez efectivizado dara lugar a la remision inmediata del saldo de la partida a ese cuerpo deliberativo en el porcentaje correspondiente”.
“En consecuencia se advierte a Ud. que, de efectuarse las denuncias a que infundadamente se refiere en su misiva, pese a tener pleno conocimiento de la situación precedentemente enunciada, se articularan en su contra las acciones tendientes a hacer efectiva su responsabilidad civil y penal por las falsas imputaciones vertidas.