La quema de caña ha sido considerada durante mucho tiempo como método auxiliar de cosecha y así hasta ha sido difundida entre las prácticas de muchos productores.
Pero ahora está prohibida, de acuerdo con lo que establece el artículo 38 de la Ley 6.253, con la modificación introducida por la Ley 7.459. Hace dos años también se agregó un nuevo cambio, que prohíbe a los ingenios recibir caña quemada.
Además, el artículo 186 del Código Penal establece penas de tres a 10 años de prisión a quien causare incendios, explosiones e inundaciones. Hace dos años se modificaron leyes vinculadas a la quema de caña para reducir de 20 a 5 años el plan de erradicación paulatino, con el fin de eliminar definitivamente los incendios de cañaverales provocados con el fin de cosechar el producto.
El 15 de julio, durante un vuelo en helicóptero, que duró sólo dos horas y del que participó LA GACETA con autoridades provinciales, se detectaron 27 focos de incendio. Por medio de mensajes de texto, los funcionarios les avisaban a las patrullas que se hallaban en tierra hacia dónde debían dirigirse.
Estos grupos, integrados por personal de Medio Ambiente, de Fiscalización Ambiental y de la Policía Ecológica, debían constatar la quema, tenían que labrar el acta de infracción y recabar los datos de los transgresores para elevar las actuaciones a la Justicia.
Según un informe del Instituto de Ecología Regional de la UNT, en 2005 se registraron 300 incendios. Sin embargo, en lugar de disminuir estas prácticas ilegales, fueron en aumento. En 2008 se contabilizaron más de 800 quemas de cañaverales.
Fuente/ LA GACETA ©