Catamarca
Sabado 27 de Abril de 2024
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SANCIONES

Nuevos horarios para el lavado de veredas y vidrieras

En la sesión ordinaria del Concejo Deliberante capitalino se sancionó un proyecto iniciado por la Dra.Yris Dré por el cual se deroga la Ordenanza N° 1073 que fija los horarios de lavado de veredas; y se establece nuevos horarios para esta actividad, para el aseo de vidrieras, y la prohibición de lavar vehículos en la vía pública.
(DIARIOC, 15/11/2009) En sus fundamentos, la nueva Ordenanza se refiere la remodelación de la Peatonal Rivadavia y a la necesidad de “regular la forma en que realizan los comerciantes el lavado de veredas y vidrieras”. Asimismo, se plantea la necesidad de “prohibir el lavado de veredas y/o vertido de aguas -jabonosas o no- en la peatonal, ya que dichos actos, amen de afearla, constituyen un serio peligro para los transeúntes”, los que podrían sufrir caídas producto de resbalarse en las aguas servidas.

En este sentido, Dré advierte la necesidad de derogar la Ordenanza 1073/83, atento a que “de una simple observación se advertía que lo proscripto por esta norma no era cumplido, observándose que comercios ubicados en calle Rivadavia vertían -en diferentes días y horarios- el agua jabonosa producto del lavado de pisos del local, como así también la proveniente de la limpieza de vidrieras.

El nuevo instrumento, fija los siguientes días y horarios:

- En período Primavera-Verano (21-09 al 21-03) los días martes y jueves de 0 a 7:30; de 14 a 16 y de 22 a 24 horas.
- En período Otoño-Invierno (21-03 al 21-09) los días lunes, miércoles y viernes de 0 a 7:30; de 14 a 16 y de 22 a 24 horas.

Asimismo, se prohíbe el uso de mangueras, ceras, hidrocarburos o afines para el aseo de veredas.

Sanciones

La Ordenanza aprobada también prevé modificaciones al Código de Faltas municipal, que en su artículo N° 73 quedará redactado de la siguiente manera: “El que omitiere limpiar las veredas o lo hiciere en contravención a las normas reglamentarias será sancionado con multa de cinco (5) a veinte (20) Unidades de Multa (UM), es decir, un apercibimiento de entre 50 y 200 pesos. Accesoriamente podrá imponerse la sanción de publicidad”.

Y si la falta fuera cometida por reparticiones o empresas del Estado nacional, provincial, municipal o empresas privadas que ejecuten obras o presten servicios de cualquier tipo o envergadura, “será sancionada con multa de veinte (20) a cincuenta (50) UM, es decir, un apercibimiento  de entre 200 y 500 pesos. Accesoriamente podrá imponerse la sanción de publicidad”.

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