En este sentido, Dré advierte la necesidad de derogar la Ordenanza 1073/83, atento a que “de una simple observación se advertía que lo proscripto por esta norma no era cumplido, observándose que comercios ubicados en calle Rivadavia vertían -en diferentes días y horarios- el agua jabonosa producto del lavado de pisos del local, como así también la proveniente de la limpieza de vidrieras.
El nuevo instrumento, fija los siguientes días y horarios:
- En período Primavera-Verano (21-09 al 21-03) los días martes y jueves de 0 a 7:30; de 14 a 16 y de 22 a 24 horas.
- En período Otoño-Invierno (21-03 al 21-09) los días lunes, miércoles y viernes de 0 a 7:30; de 14 a 16 y de 22 a 24 horas.
Asimismo, se prohíbe el uso de mangueras, ceras, hidrocarburos o afines para el aseo de veredas.
Sanciones
La Ordenanza aprobada también prevé modificaciones al Código de Faltas municipal, que en su artículo N° 73 quedará redactado de la siguiente manera: “El que omitiere limpiar las veredas o lo hiciere en contravención a las normas reglamentarias será sancionado con multa de cinco (5) a veinte (20) Unidades de Multa (UM), es decir, un apercibimiento de entre 50 y 200 pesos. Accesoriamente podrá imponerse la sanción de publicidad”.
Y si la falta fuera cometida por reparticiones o empresas del Estado nacional, provincial, municipal o empresas privadas que ejecuten obras o presten servicios de cualquier tipo o envergadura, “será sancionada con multa de veinte (20) a cincuenta (50) UM, es decir, un apercibimiento de entre 200 y 500 pesos. Accesoriamente podrá imponerse la sanción de publicidad”.